Edson Paolo Saavedra Carreño, en su condición de apoderado legal de Juan Edwin Mercado Claros,
Edson Paolo Saavedra Carreño, en su condición de apoderado legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-119/2016 de 31 de octubre, por escrito de fs. 162 a 164, interpone recurso de casación en el fondo, argumentando lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido, aplica el art 10 del D.S Nº 28888, mismo que dispone que el derecho de solicitar la renta de derechohabiente en el Sistema de Reparto prescriba a los 10 años. Observando que el Auto de Vista no tomó en cuenta lo previsto en el artículo 199 de la Ley Nº 65 que mantiene vigente el art. 2 del DS Nº 28888 de 18 de octubre de 2006 y el Decreto Supremo Nº 28322 de 1ro de septiembre de 2005, por lo que el art. 10 del DS 28888 no está vigente y el derecho a solicitar la renta de derechohabiente en el Sistema de Reparto prescribe a los 3 años, tal como dispone el art. 61 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago de Adquisición
El Auto de Vista recurrido, aplica el art 10 del D.S Nº 28888, mismo que dispone que el derecho de solicitar la renta de derechohabiente en el Sistema de Reparto prescriba a los 10 años. Observando que el Auto de Vista no tomó en cuenta lo previsto en el artículo 199 de la Ley Nº 65 que mantiene vigente el art. 2 del DS Nº 28888 de 18 de octubre de 2006 y el Decreto Supremo Nº 28322 de 1ro de septiembre de 2005, por lo que el art. 10 del DS 28888 no está vigente y el derecho a solicitar la renta de derechohabiente en el Sistema de Reparto prescribe a los 3 años, tal como dispone el art. 61 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago de Adquisición
- Mediante Resolución Nº 5922 de 16 de abril de 1998, la Comisión de Calificación de
- Interpuesto el Recurso de Reclamación de fojas 99 a 100, la recurrente manifiesta vulneración de
- Posteriormente, Julia Mejía Rojas Vda
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- Edson Paolo Saavedra Carreño, en su condición de apoderado legal de Juan Edwin Mercado Claros,
- Continúa señalando que, el art
- Asimismo, manifiesta el recurrente, que el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Julia Mejía Rojas
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el 13
- En ese entendido y en una interpretación constitucional, es el Estado el encargado de proteger
- En ese sentido, no es evidente que al haber presentado Julia Mejía Rojas Vda
- Respecto a la vigencia del Reglamento del Código de Seguridad Social que data de 1959,
- Por último, si bien el Auto Supremo Nº 541 de 28 de octubre de 2010,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
