Interpuesto el Recurso de Reclamación de fojas 99 a 100, la recurrente manifiesta vulneración de
Interpuesto el Recurso de Reclamación de fojas 99 a 100, la recurrente manifiesta vulneración de sus derechos, al ser las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio y los salarios devengados inembargables e imprescriptibles. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), pronunció la Resolución Comisión de Reclamación Nº 811/15 de 16 de noviembre cursante de fs. 112 a 115, la cual Confirma la Resolución Nº 4508 de 23 de septiembre de 2015, argumentando que el art. 532 del Reglamento del Código de Seguridad Social en concordancia con el art 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición establecen un plazo prudencial de 3 años para presentar la solicitud de derechohabiente computables a partir de la fecha del fallecimiento del causante y siendo que el causante falleció el 21 de marzo de 2012 y la solicitud de derechohabiente es presentada el 14 de julio de 2015, la solicitud ha prescrito
- Mediante Resolución Nº 5922 de 16 de abril de 1998, la Comisión de Calificación de
- Interpuesto el Recurso de Reclamación de fojas 99 a 100, la recurrente manifiesta vulneración de
- Posteriormente, Julia Mejía Rojas Vda
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- Edson Paolo Saavedra Carreño, en su condición de apoderado legal de Juan Edwin Mercado Claros,
- Continúa señalando que, el art
- Asimismo, manifiesta el recurrente, que el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Julia Mejía Rojas
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el 13
- En ese entendido y en una interpretación constitucional, es el Estado el encargado de proteger
- En ese sentido, no es evidente que al haber presentado Julia Mejía Rojas Vda
- Respecto a la vigencia del Reglamento del Código de Seguridad Social que data de 1959,
- Por último, si bien el Auto Supremo Nº 541 de 28 de octubre de 2010,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
