Auto Supremo AS/0255/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2018

Fecha: 12-Jun-2018

En el marco de las consideraciones realizadas, se establece que el Tribunal de alzada no

En el marco de las consideraciones realizadas, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, menos en alguna errónea apreciación de las pruebas, o quebrantamiento de los principios de verdad material y congruencia, al revocar en parte la Sentencia de primera instancia; correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 220-II del CPC-2013, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT