Auto Supremo AS/0255/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2018

Fecha: 12-Jun-2018

Por otra parte, debe tenerse presente que la valoración de las pruebas es incensurable en

Por otra parte, debe tenerse presente que la valoración de las pruebas es incensurable en casación, salvo que en el recurso se acuse e identifique de manera clara y específica la existencia de error de hecho o de derecho en esa valoración, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar esa prueba conforme a la regla prevista por el inc. 3) del art. 253 del CPC-1975 y 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013