Auto Supremo AS/0255/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2018

Fecha: 12-Jun-2018

Por otra parte, es evidente que en materia laboral, rigen en varios principios procesales y

Por otra parte, es evidente que en materia laboral, rigen en varios principios procesales y que el juez tiene una participación activa en el curso del proceso, pero éstos de ninguna manera pueden suplir la negligencia de las partes (incluida la de la demandante), para resolver de oficio o fallar de oficio respecto de cuestiones que no fueron oportunamente alegadas o reclamadas, pues entre los indicados principios se encuentra el de preclusión establecido en los arts. 3 inc. d) y 57 del CPT, que impide al juzgador retrotraer el proceso a etapas ya cerradas del juicio y si se identificó que la solicitud de complementación y enmienda fue extemporánea, lógicamente esta determinación de ninguna manera vulnera las previsiones de los arts. 3, 4 y 152 del CPT ni 48 de la CPE