Auto Supremo AS/0255/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2018

Fecha: 12-Jun-2018

Se debe anotar también, que conforme al principio de trascendencia, en virtud del cual no

Se debe anotar también, que conforme al principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, que se impone determinar la nulidad de obrados, solo para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que supongan la restricción de las garantías que tienen derecho los litigantes; de tal modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la finalidad de restablecer los derechos procesales que pudieron haberse lesionado; respondiendo este principio a la frase "no hay nulidad sin perjuicio"; principio que se encuentra relacionado con el de finalidad, en virtud del cual, existirá declaratoria de nulidad si el acto procesal no hubiera podido cumplir con su propósito específico, pues y en sentido contrario, no procedería la nulidad, si el acto procesal aunque defectuosamente realizado, hubiese cumplió con la finalidad para el que fue propuesto; por consiguiente, no es admisible la nulidad por la nulidad misma, sino que ésta constituye una sanción excepcional, que se declara solo, cuando el acto viciado acarrea un perjuicio cierto e irreparable que sólo pueda subsanarse mediante esa vía