Se debe anotar también, que conforme al principio de trascendencia, en virtud del cual no
Se debe anotar también, que conforme al principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, que se impone determinar la nulidad de obrados, solo para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que supongan la restricción de las garantías que tienen derecho los litigantes; de tal modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la finalidad de restablecer los derechos procesales que pudieron haberse lesionado; respondiendo este principio a la frase "no hay nulidad sin perjuicio"; principio que se encuentra relacionado con el de finalidad, en virtud del cual, existirá declaratoria de nulidad si el acto procesal no hubiera podido cumplir con su propósito específico, pues y en sentido contrario, no procedería la nulidad, si el acto procesal aunque defectuosamente realizado, hubiese cumplió con la finalidad para el que fue propuesto; por consiguiente, no es admisible la nulidad por la nulidad misma, sino que ésta constituye una sanción excepcional, que se declara solo, cuando el acto viciado acarrea un perjuicio cierto e irreparable que sólo pueda subsanarse mediante esa vía
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuestos los recurso de apelación promovidos por ambas partes contra la indicada Sentencia, (fs
- Habiéndose negado por Autos de Vista Nos
- En la forma
- Reiterando los mismos argumentos del recurso de casación en la forma, (manteniendo inclusive la misma
- Argumenta que la entidad demandada, solo buscó dilatar su proceso, al afirmar primero que no
- Refiere que el Auto de Vista, incurrió en mala aplicación de disposiciones legales, al no
- El Auto de Vista Nº 299, se sustenta en que la solicitud de complementación se
- El certificado de trabajo de 15 de noviembre de 2016, evidencia el tiempo trabajado, desde
- Por eso es que citando los los principios de verdad material y de congruencia, afirma
- Petitorio
- El recurso no fue contestado, por lo que se concedió ante este Tribunal, para su
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, cuando se alega el incumplimiento de estas formalidades en apelación o casación, la
- Se debe anotar también, que conforme al principio de trascendencia, en virtud del cual no
- Por otra parte, tanto la legislación vigente, como la jurisprudencia emitida por este Tribunal, han
- Respecto de la valoración de la prueba, los jueces y tribunales, no se encuentran sujetos
- Por otra parte, debe tenerse presente que la valoración de las pruebas es incensurable en
- Resolución del recurso de casación en la forma
- Por ello, analizando la presunta la violación de los arts
- Por ello es que se concluye que en autos la indicada denuncia de nulidad, de
- Bajo ese entendimiento, se advierte que no existe ninguna infracción procesal que amerite determinar la
- La sentencia, reconoció a favor de la actora, el pago de la multa del 30%
- El hecho de que la entidad demandada solo buscó dilatar el proceso y el pago
- Se alega que se habría incurrido en mala aplicación de varias disposiciones legales, aplicables a
- Por otra parte, es evidente que en materia laboral, rigen en varios principios procesales y
- Evidentemente cursa en obrados el certificado de trabajo que acredita el tiempo de la relación
- En el marco de las consideraciones realizadas, se establece que el Tribunal de alzada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
