I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 255
Sucre, 12 de junio de 2018
Expediente: 100/2017-S
Demandante: Isabel Ochoa León Vda. Cruz
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz (GAMSC)
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 438 a 441, interpuesto por la demandante Isabel Ochoa León Vda. de Cruz, contra el Auto de Vista Nº 142 de 09 de septiembre de 2016 y el Auto Nº 299 de 22 de noviembre de 2016, por el que se niega la solicitud de complementación y enmienda de fs. 383 a 385 y 412 de obrados respectivamente, emitidos por la Sala Social Contencioso Tributario y contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por la recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; el Auto Nº 27 de 01 de febrero de 2017 de fs. 444. que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 100-A de 21 de marzo de 2017 (fs. 453), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda laboral de pago de beneficios sociales por Isabel Ochoa León Vda. Cruz y tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 04 de 26 de enero de 2016, cursante de fs. 332 a 335, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago documentado, sin costas; disponiendo que el GAMSC cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 43.760,89.- (Cuarenta y tres mil setecientos sesenta 89/100 Bolivianos), por concepto de multa del 30% de los beneficios sociales y el desahucio
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 255
Sucre, 12 de junio de 2018
Expediente: 100/2017-S
Demandante: Isabel Ochoa León Vda. Cruz
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz (GAMSC)
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 438 a 441, interpuesto por la demandante Isabel Ochoa León Vda. de Cruz, contra el Auto de Vista Nº 142 de 09 de septiembre de 2016 y el Auto Nº 299 de 22 de noviembre de 2016, por el que se niega la solicitud de complementación y enmienda de fs. 383 a 385 y 412 de obrados respectivamente, emitidos por la Sala Social Contencioso Tributario y contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por la recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; el Auto Nº 27 de 01 de febrero de 2017 de fs. 444. que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 100-A de 21 de marzo de 2017 (fs. 453), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda laboral de pago de beneficios sociales por Isabel Ochoa León Vda. Cruz y tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 04 de 26 de enero de 2016, cursante de fs. 332 a 335, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago documentado, sin costas; disponiendo que el GAMSC cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 43.760,89.- (Cuarenta y tres mil setecientos sesenta 89/100 Bolivianos), por concepto de multa del 30% de los beneficios sociales y el desahucio
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuestos los recurso de apelación promovidos por ambas partes contra la indicada Sentencia, (fs
- Habiéndose negado por Autos de Vista Nos
- En la forma
- Reiterando los mismos argumentos del recurso de casación en la forma, (manteniendo inclusive la misma
- Argumenta que la entidad demandada, solo buscó dilatar su proceso, al afirmar primero que no
- Refiere que el Auto de Vista, incurrió en mala aplicación de disposiciones legales, al no
- El Auto de Vista Nº 299, se sustenta en que la solicitud de complementación se
- El certificado de trabajo de 15 de noviembre de 2016, evidencia el tiempo trabajado, desde
- Por eso es que citando los los principios de verdad material y de congruencia, afirma
- Petitorio
- El recurso no fue contestado, por lo que se concedió ante este Tribunal, para su
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, cuando se alega el incumplimiento de estas formalidades en apelación o casación, la
- Se debe anotar también, que conforme al principio de trascendencia, en virtud del cual no
- Por otra parte, tanto la legislación vigente, como la jurisprudencia emitida por este Tribunal, han
- Respecto de la valoración de la prueba, los jueces y tribunales, no se encuentran sujetos
- Por otra parte, debe tenerse presente que la valoración de las pruebas es incensurable en
- Resolución del recurso de casación en la forma
- Por ello, analizando la presunta la violación de los arts
- Por ello es que se concluye que en autos la indicada denuncia de nulidad, de
- Bajo ese entendimiento, se advierte que no existe ninguna infracción procesal que amerite determinar la
- La sentencia, reconoció a favor de la actora, el pago de la multa del 30%
- El hecho de que la entidad demandada solo buscó dilatar el proceso y el pago
- Se alega que se habría incurrido en mala aplicación de varias disposiciones legales, aplicables a
- Por otra parte, es evidente que en materia laboral, rigen en varios principios procesales y
- Evidentemente cursa en obrados el certificado de trabajo que acredita el tiempo de la relación
- En el marco de las consideraciones realizadas, se establece que el Tribunal de alzada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
