La sentencia, reconoció a favor de la actora, el pago de la multa del 30%
Resolución del recurso de casación en el fondo
La sentencia, reconoció a favor de la actora, el pago de la multa del 30% por la indemnización por tiempo de servicios, por los 19 años, ocho meses y quince días solicitados en la demanda, que había sido cancelada de manera extemporánea, conforme se acreditó a fs. 213 de obrados, ordenando también el pago del desahucio, concepto último que fue dejado sin efecto mediante el Auto de Vista Nº 142 de 09 de septiembre de 2016, que ahora es recurrido, porque se estableció que la actora, si bien dejó de ejercer para la entidad demandada, empero continuó trabajando para la Gobernación de Santa Cruz, conforme se reconoció en la demanda de fs. 20 a 23 de obrados, por consiguiente, el fallo de segunda instancia no vulneró las normas citadas en el recurso de casación, porque a tiempo de interponer el recurso de apelación, no se habría identificado adecuadamente los agravios sufridos, pues solo resultó dicho recurso, una queja o disconformidad con el fallo, sin que se hubiese especificado los agravios y cómo debió resolver el tribunal de alzada
La sentencia, reconoció a favor de la actora, el pago de la multa del 30% por la indemnización por tiempo de servicios, por los 19 años, ocho meses y quince días solicitados en la demanda, que había sido cancelada de manera extemporánea, conforme se acreditó a fs. 213 de obrados, ordenando también el pago del desahucio, concepto último que fue dejado sin efecto mediante el Auto de Vista Nº 142 de 09 de septiembre de 2016, que ahora es recurrido, porque se estableció que la actora, si bien dejó de ejercer para la entidad demandada, empero continuó trabajando para la Gobernación de Santa Cruz, conforme se reconoció en la demanda de fs. 20 a 23 de obrados, por consiguiente, el fallo de segunda instancia no vulneró las normas citadas en el recurso de casación, porque a tiempo de interponer el recurso de apelación, no se habría identificado adecuadamente los agravios sufridos, pues solo resultó dicho recurso, una queja o disconformidad con el fallo, sin que se hubiese especificado los agravios y cómo debió resolver el tribunal de alzada
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuestos los recurso de apelación promovidos por ambas partes contra la indicada Sentencia, (fs
- Habiéndose negado por Autos de Vista Nos
- En la forma
- Reiterando los mismos argumentos del recurso de casación en la forma, (manteniendo inclusive la misma
- Argumenta que la entidad demandada, solo buscó dilatar su proceso, al afirmar primero que no
- Refiere que el Auto de Vista, incurrió en mala aplicación de disposiciones legales, al no
- El Auto de Vista Nº 299, se sustenta en que la solicitud de complementación se
- El certificado de trabajo de 15 de noviembre de 2016, evidencia el tiempo trabajado, desde
- Por eso es que citando los los principios de verdad material y de congruencia, afirma
- Petitorio
- El recurso no fue contestado, por lo que se concedió ante este Tribunal, para su
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, cuando se alega el incumplimiento de estas formalidades en apelación o casación, la
- Se debe anotar también, que conforme al principio de trascendencia, en virtud del cual no
- Por otra parte, tanto la legislación vigente, como la jurisprudencia emitida por este Tribunal, han
- Respecto de la valoración de la prueba, los jueces y tribunales, no se encuentran sujetos
- Por otra parte, debe tenerse presente que la valoración de las pruebas es incensurable en
- Resolución del recurso de casación en la forma
- Por ello, analizando la presunta la violación de los arts
- Por ello es que se concluye que en autos la indicada denuncia de nulidad, de
- Bajo ese entendimiento, se advierte que no existe ninguna infracción procesal que amerite determinar la
- La sentencia, reconoció a favor de la actora, el pago de la multa del 30%
- El hecho de que la entidad demandada solo buscó dilatar el proceso y el pago
- Se alega que se habría incurrido en mala aplicación de varias disposiciones legales, aplicables a
- Por otra parte, es evidente que en materia laboral, rigen en varios principios procesales y
- Evidentemente cursa en obrados el certificado de trabajo que acredita el tiempo de la relación
- En el marco de las consideraciones realizadas, se establece que el Tribunal de alzada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
