Auto Supremo AS/0255/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2018

Fecha: 12-Jun-2018

Evidentemente cursa en obrados el certificado de trabajo que acredita el tiempo de la relación

Evidentemente cursa en obrados el certificado de trabajo que acredita el tiempo de la relación laboral o de dependencia entre la actora y la entidad demandada, periodo que fue reconocido en sentencia y cancelado por ese periodo en el finiquito de fs. 213 de obrados, pero este hecho, de ninguna manera justifica que se deba cancelar el desahucio, si se acreditó en el curso del proceso que si bien se concluyó la relación de dependencia contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; empero la demandante continuó ejerciendo las mismas funciones, bajo la dependencia laboral de la Gobernación del Departamento de Santa Cruz, implicando con ello que definitivamente no le corresponde el pago del desahucio, conforme el Tribunal de alzada determinó al revocar parcialmente la Sentencia impugnada, porque no existió el retiro o cesación de la relación laboral, exigida por el art. 13 párrafo segundo de la LGT, modificado por el art. 1 de la Ley de 08 de diciembre de 1942