Evidentemente cursa en obrados el certificado de trabajo que acredita el tiempo de la relación
Evidentemente cursa en obrados el certificado de trabajo que acredita el tiempo de la relación laboral o de dependencia entre la actora y la entidad demandada, periodo que fue reconocido en sentencia y cancelado por ese periodo en el finiquito de fs. 213 de obrados, pero este hecho, de ninguna manera justifica que se deba cancelar el desahucio, si se acreditó en el curso del proceso que si bien se concluyó la relación de dependencia contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; empero la demandante continuó ejerciendo las mismas funciones, bajo la dependencia laboral de la Gobernación del Departamento de Santa Cruz, implicando con ello que definitivamente no le corresponde el pago del desahucio, conforme el Tribunal de alzada determinó al revocar parcialmente la Sentencia impugnada, porque no existió el retiro o cesación de la relación laboral, exigida por el art. 13 párrafo segundo de la LGT, modificado por el art. 1 de la Ley de 08 de diciembre de 1942
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuestos los recurso de apelación promovidos por ambas partes contra la indicada Sentencia, (fs
- Habiéndose negado por Autos de Vista Nos
- En la forma
- Reiterando los mismos argumentos del recurso de casación en la forma, (manteniendo inclusive la misma
- Argumenta que la entidad demandada, solo buscó dilatar su proceso, al afirmar primero que no
- Refiere que el Auto de Vista, incurrió en mala aplicación de disposiciones legales, al no
- El Auto de Vista Nº 299, se sustenta en que la solicitud de complementación se
- El certificado de trabajo de 15 de noviembre de 2016, evidencia el tiempo trabajado, desde
- Por eso es que citando los los principios de verdad material y de congruencia, afirma
- Petitorio
- El recurso no fue contestado, por lo que se concedió ante este Tribunal, para su
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, cuando se alega el incumplimiento de estas formalidades en apelación o casación, la
- Se debe anotar también, que conforme al principio de trascendencia, en virtud del cual no
- Por otra parte, tanto la legislación vigente, como la jurisprudencia emitida por este Tribunal, han
- Respecto de la valoración de la prueba, los jueces y tribunales, no se encuentran sujetos
- Por otra parte, debe tenerse presente que la valoración de las pruebas es incensurable en
- Resolución del recurso de casación en la forma
- Por ello, analizando la presunta la violación de los arts
- Por ello es que se concluye que en autos la indicada denuncia de nulidad, de
- Bajo ese entendimiento, se advierte que no existe ninguna infracción procesal que amerite determinar la
- La sentencia, reconoció a favor de la actora, el pago de la multa del 30%
- El hecho de que la entidad demandada solo buscó dilatar el proceso y el pago
- Se alega que se habría incurrido en mala aplicación de varias disposiciones legales, aplicables a
- Por otra parte, es evidente que en materia laboral, rigen en varios principios procesales y
- Evidentemente cursa en obrados el certificado de trabajo que acredita el tiempo de la relación
- En el marco de las consideraciones realizadas, se establece que el Tribunal de alzada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
