POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 438 a 441, interpuesto por la demandante Isabel Ochoa León Vda. de Cruz, contra el Auto de Vista Nº 142 de 09 de septiembre de 2016 y el Auto Nº 299 de 22 de noviembre de 2016, por el que se niega la solicitud de complementación y enmienda de fs. 383 a 385 y 412 de obrados respectivamente, emitidos por la Sala Social Contencioso Tributario y contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuestos los recurso de apelación promovidos por ambas partes contra la indicada Sentencia, (fs
- Habiéndose negado por Autos de Vista Nos
- En la forma
- Reiterando los mismos argumentos del recurso de casación en la forma, (manteniendo inclusive la misma
- Argumenta que la entidad demandada, solo buscó dilatar su proceso, al afirmar primero que no
- Refiere que el Auto de Vista, incurrió en mala aplicación de disposiciones legales, al no
- El Auto de Vista Nº 299, se sustenta en que la solicitud de complementación se
- El certificado de trabajo de 15 de noviembre de 2016, evidencia el tiempo trabajado, desde
- Por eso es que citando los los principios de verdad material y de congruencia, afirma
- Petitorio
- El recurso no fue contestado, por lo que se concedió ante este Tribunal, para su
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, cuando se alega el incumplimiento de estas formalidades en apelación o casación, la
- Se debe anotar también, que conforme al principio de trascendencia, en virtud del cual no
- Por otra parte, tanto la legislación vigente, como la jurisprudencia emitida por este Tribunal, han
- Respecto de la valoración de la prueba, los jueces y tribunales, no se encuentran sujetos
- Por otra parte, debe tenerse presente que la valoración de las pruebas es incensurable en
- Resolución del recurso de casación en la forma
- Por ello, analizando la presunta la violación de los arts
- Por ello es que se concluye que en autos la indicada denuncia de nulidad, de
- Bajo ese entendimiento, se advierte que no existe ninguna infracción procesal que amerite determinar la
- La sentencia, reconoció a favor de la actora, el pago de la multa del 30%
- El hecho de que la entidad demandada solo buscó dilatar el proceso y el pago
- Se alega que se habría incurrido en mala aplicación de varias disposiciones legales, aplicables a
- Por otra parte, es evidente que en materia laboral, rigen en varios principios procesales y
- Evidentemente cursa en obrados el certificado de trabajo que acredita el tiempo de la relación
- En el marco de las consideraciones realizadas, se establece que el Tribunal de alzada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
