Interpuestos los recurso de apelación promovidos por ambas partes contra la indicada Sentencia, (fs
Auto de Vista
Interpuestos los recurso de apelación promovidos por ambas partes contra la indicada Sentencia, (fs. 340 a 344 vta., y 353 a 355, respectivamente), fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 142 de 09 de septiembre de 2016, cursante de fs. 383 a 385, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por el que se REVOCÓ parcialmente la Sentencia de primera instancia, sin costas; disponiendo que la entidad demandada GAMSC, cancele a la actora Isabel Ochoa León Vda. de Cruz, la suma de Bs. 28.989,28, (Veintiocho mil novecientos ochenta y nueve 28/100 Bolivianos), por concepto de multa dispuesta por el art. 9 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, sin lugar al pago del desahucio
Interpuestos los recurso de apelación promovidos por ambas partes contra la indicada Sentencia, (fs. 340 a 344 vta., y 353 a 355, respectivamente), fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 142 de 09 de septiembre de 2016, cursante de fs. 383 a 385, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por el que se REVOCÓ parcialmente la Sentencia de primera instancia, sin costas; disponiendo que la entidad demandada GAMSC, cancele a la actora Isabel Ochoa León Vda. de Cruz, la suma de Bs. 28.989,28, (Veintiocho mil novecientos ochenta y nueve 28/100 Bolivianos), por concepto de multa dispuesta por el art. 9 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, sin lugar al pago del desahucio
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuestos los recurso de apelación promovidos por ambas partes contra la indicada Sentencia, (fs
- Habiéndose negado por Autos de Vista Nos
- En la forma
- Reiterando los mismos argumentos del recurso de casación en la forma, (manteniendo inclusive la misma
- Argumenta que la entidad demandada, solo buscó dilatar su proceso, al afirmar primero que no
- Refiere que el Auto de Vista, incurrió en mala aplicación de disposiciones legales, al no
- El Auto de Vista Nº 299, se sustenta en que la solicitud de complementación se
- El certificado de trabajo de 15 de noviembre de 2016, evidencia el tiempo trabajado, desde
- Por eso es que citando los los principios de verdad material y de congruencia, afirma
- Petitorio
- El recurso no fue contestado, por lo que se concedió ante este Tribunal, para su
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, cuando se alega el incumplimiento de estas formalidades en apelación o casación, la
- Se debe anotar también, que conforme al principio de trascendencia, en virtud del cual no
- Por otra parte, tanto la legislación vigente, como la jurisprudencia emitida por este Tribunal, han
- Respecto de la valoración de la prueba, los jueces y tribunales, no se encuentran sujetos
- Por otra parte, debe tenerse presente que la valoración de las pruebas es incensurable en
- Resolución del recurso de casación en la forma
- Por ello, analizando la presunta la violación de los arts
- Por ello es que se concluye que en autos la indicada denuncia de nulidad, de
- Bajo ese entendimiento, se advierte que no existe ninguna infracción procesal que amerite determinar la
- La sentencia, reconoció a favor de la actora, el pago de la multa del 30%
- El hecho de que la entidad demandada solo buscó dilatar el proceso y el pago
- Se alega que se habría incurrido en mala aplicación de varias disposiciones legales, aplicables a
- Por otra parte, es evidente que en materia laboral, rigen en varios principios procesales y
- Evidentemente cursa en obrados el certificado de trabajo que acredita el tiempo de la relación
- En el marco de las consideraciones realizadas, se establece que el Tribunal de alzada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
