Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el recurso de casación en el fondo y la forma, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el Art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en el Art. 252 del CPT, en observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos adquiridos seguido por Rubén
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Rubén Delgado Callasuca interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma, el recurrente establece
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- Por lo que pide, que en virtud a los argumentos expuestos, considerando la errónea apreciación
- El demandado, a fs. 129 a 131, contesta el recurso bajo los siguientes argumentos
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- Por lo que pide, que en virtud a los argumentos expuestos, se declare improcedente el
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- De las causales de casación
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- Del error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En ese contexto la SCP No
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el Art
- Para nuestro análisis corresponde referirse a toda la prueba cursante en obrados, pues si bien
- En la especie, el recurrente acusa que el tribunal de apelación no hubiera considerado en
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
