Auto Supremo AS/0269/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma, el recurrente establece

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene una indebida e incorrecta aplicación de la norma y una errónea apreciación de la prueba, bajo los siguientes argumentos:
1.- El recurrente alega que existe una errónea aplicación de la Ley al considerarse y valorarse en Sentencia y Auto de Vista, copia legalizada de un acta de conciliación celebrada entre las partes en la Jefatura del Trabajo en fecha 27 de julio de 2014, por las siguientes razones: a) No se cumplió con la formalidad de prestar el correspondiente juramento de no haber tenido conocimiento anterior del acta, toda vez que se presentó como prueba de reciente obtención mediante memorial cursante a fs. 37; b) Toda información conocida en un procedimiento de conciliación o arbitraje es confidencial y no tendrá ningún valor probatorio, de acuerdo con el art. 8º de la Ley Nº 708 de Conciliación y Arbitraje; c) No se respeta la igualdad procesal que debe existir entre las partes, pues en la audiencia de conciliación la otra parte asiste con un abogado defensor; d) El demandado, en su memorial de ofrecimiento de prueba cursante a fs. 26 y 26 vta., no protesta presentar prueba de reciente obtención, simplemente acompaña una conminatoria de presentación ante la Jefatura del Trabajo, por lo que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 112º del Código Procesal Civil; e) La juez valora de manera parcializada el acta de conciliación, pues no considera la declaración espontánea que hace el demandado, al intentar conciliar pagando la suma de 7.200.- Bs.-; f) La juez de primera instancia, mediante decreto de fs. 37 vta., declara no ha lugar la presentación de dicha prueba de reciente obtención, en virtud a lo dispuesto por el art. 152º del Código Procesal del Trabajo, sin embargo la toma como base para su decisorio, como consta en el considerando III de la sentencia