Auto Supremo AS/0269/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Para nuestro análisis corresponde referirse a toda la prueba cursante en obrados, pues si bien

Para nuestro análisis corresponde referirse a toda la prueba cursante en obrados, pues si bien el Tribunal de Alzada no se refiere a la inclusión en el expediente del acta de conciliación ni considera correctamente los agravios sufridos, no deja de ser evidente, que: a) Existe una inspección judicial realizada en la cual el demandante reconoce su firma en un documento, declaración que consta en el acta circunstanciada de fs. 52 a 54 vta.; b) Igualmente las declaraciones testificales de cargo, cursantes a fs. 40 a 45, si bien son coincidentes en varios puntos, difieren en la razón por la cual el ahora demandante deja de trabajar en la mina “La Requerida”, manifestando el testigo Jhonny Gutiérrez Puma que el retiro fue por incumplimiento en el pago de sueldos, mientras que la testigo Geovana Ari Mamani indicó que el retiro se debió a cansancio; c) Debemos considerar el informe cursante a fs. 76, mediante el cual la COMPOTOSI Ltda. certifica que los señores Rubén Delgado Callasuca y Heriberto Condori son socios en la mina “Requerida”; d) Existe igualmente prueba testifical de descargo que debe ser considerada, cursante a fs. 56 a 63 vta., pues los testigos Raúl Ojeda Contreras, Vianey Daniel Flores Chávez y Justiniano Paco Ibarra, manifiestan la metodología de trabajo, en la cual se dividen las ganancias entre los miembros de cada grupo; e) El propio demandante manifiesta en su memorial de demanda, que no trabajaba por un salario fijo, sino más bien se le pagaba por producción 20 bs.- por traslado, “promediando” unos 10 acarreos por día, calculando un salario en base a este supuesto