No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el Art
No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el Art. 271.I de CPC, permite hacer una excepción solo relacionada a la apreciación de la prueba por los tribunales de instancia, cuando se demuestra fehacientemente en casación la existencia de error de hecho o de derecho, siendo imprescindible que dicho error se encuentre evidenciado por documento o acto auténtico, señalando a tal propósito la prueba que demuestra el mismo
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos adquiridos seguido por Rubén
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Rubén Delgado Callasuca interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma, el recurrente establece
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- Por lo que pide, que en virtud a los argumentos expuestos, considerando la errónea apreciación
- El demandado, a fs. 129 a 131, contesta el recurso bajo los siguientes argumentos
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- Por lo que pide, que en virtud a los argumentos expuestos, se declare improcedente el
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- De las causales de casación
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- Del error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En ese contexto la SCP No
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el Art
- Para nuestro análisis corresponde referirse a toda la prueba cursante en obrados, pues si bien
- En la especie, el recurrente acusa que el tribunal de apelación no hubiera considerado en
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
