En ese contexto la SCP No
Del principio de Verdad Material.-
El Art. 180.I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, el cual desarrollado por el Art. 30.11 de la Ley 025 establece que el principio de verdad material obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento con las garantías procesales.
En ese contexto la SCP No. 1662/2012 de 1 de octubre, define al principio procesal de verdad material, cuando precisa “…Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”
El Art. 180.I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, el cual desarrollado por el Art. 30.11 de la Ley 025 establece que el principio de verdad material obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento con las garantías procesales.
En ese contexto la SCP No. 1662/2012 de 1 de octubre, define al principio procesal de verdad material, cuando precisa “…Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos adquiridos seguido por Rubén
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Rubén Delgado Callasuca interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma, el recurrente establece
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- Por lo que pide, que en virtud a los argumentos expuestos, considerando la errónea apreciación
- El demandado, a fs. 129 a 131, contesta el recurso bajo los siguientes argumentos
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- Por lo que pide, que en virtud a los argumentos expuestos, se declare improcedente el
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- De las causales de casación
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- Del error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En ese contexto la SCP No
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el Art
- Para nuestro análisis corresponde referirse a toda la prueba cursante en obrados, pues si bien
- En la especie, el recurrente acusa que el tribunal de apelación no hubiera considerado en
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
