De la legitimación para interponer el recurso de casación
De la legitimación para interponer el recurso de casación:
El art. 272.I de la Código Procesal Civil es taxativo en establecer que: “El recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista.”
Del per saltum
El art. 272.I de la Código Procesal Civil es taxativo en establecer que: “El recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista.”
Del per saltum
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- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
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- El demandado, a fs. 129 a 131, contesta el recurso bajo los siguientes argumentos
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- Por lo que pide, que en virtud a los argumentos expuestos, se declare improcedente el
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
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- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
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- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el Art
- Para nuestro análisis corresponde referirse a toda la prueba cursante en obrados, pues si bien
- En la especie, el recurrente acusa que el tribunal de apelación no hubiera considerado en
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
