Auto Supremo AS/0269/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2018

Fecha: 18-Jun-2018

En la especie, el recurrente acusa que el tribunal de apelación no hubiera considerado en

Por lo tanto, en base a toda la prueba cursante en obrados, la verdad material de los hechos refleja que tanto demandante como demandado eran socios, por lo que no existía relación laboral de dependencia, prestación de trabajo por cuenta ajena ni remuneración o salario.
2.- Con referencia al numeral 4 del Considerando II, el demandante aduce en su recurso que se vulneró la Ley, de manera concreta nos referiremos a la Ley de Conciliación y Arbitraje, pues en lo que refiere a la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo, Código Procesal del Trabajo y Ley de Cooperativas no se identifica vulneración alguna.
Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia no apela de la misma o al hacerlo contraviniere las exigencias legales de fundamentación de dichos agravios, pierde el derecho a recurrir en casación porque no es aceptable un "per saltum" (pasar por alto), ya que debe agotarse legalmente la segunda instancia para recurrir al medio extraordinario de impugnación que es de puro derecho. Así se infiere de la interpretación del artículo 271.II del Código Procesal Civil con relación al artículo 272.I del mismo cuerpo de normas adjetivas, por cuanto el Tribunal de alzada se ve imposibilitado de resolver las quejas del apelante y verificar si efectivamente son producto de la sentencia de grado anterior, así como el de casación cuando corresponda.
En la especie, el recurrente acusa que el tribunal de apelación no hubiera considerado en su análisis la confidencialidad exigida por la Ley de Conciliación, al haberse valorado y considerado el acta de conciliación como prueba. En ese contexto, debemos precisar que el recurrente no consideró la Ley de Conciliación y Arbitraje como un fundamento para el control de legalidad en apelación, por consiguiente tampoco corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciamiento alguno, sobre tales alegaciones, porque de hacerlo se estaría frente a un "per saltum"