En la especie, el recurrente acusa que el tribunal de apelación no hubiera considerado en
Por lo tanto, en base a toda la prueba cursante en obrados, la verdad material de los hechos refleja que tanto demandante como demandado eran socios, por lo que no existía relación laboral de dependencia, prestación de trabajo por cuenta ajena ni remuneración o salario.
2.- Con referencia al numeral 4 del Considerando II, el demandante aduce en su recurso que se vulneró la Ley, de manera concreta nos referiremos a la Ley de Conciliación y Arbitraje, pues en lo que refiere a la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo, Código Procesal del Trabajo y Ley de Cooperativas no se identifica vulneración alguna.
Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia no apela de la misma o al hacerlo contraviniere las exigencias legales de fundamentación de dichos agravios, pierde el derecho a recurrir en casación porque no es aceptable un "per saltum" (pasar por alto), ya que debe agotarse legalmente la segunda instancia para recurrir al medio extraordinario de impugnación que es de puro derecho. Así se infiere de la interpretación del artículo 271.II del Código Procesal Civil con relación al artículo 272.I del mismo cuerpo de normas adjetivas, por cuanto el Tribunal de alzada se ve imposibilitado de resolver las quejas del apelante y verificar si efectivamente son producto de la sentencia de grado anterior, así como el de casación cuando corresponda.
En la especie, el recurrente acusa que el tribunal de apelación no hubiera considerado en su análisis la confidencialidad exigida por la Ley de Conciliación, al haberse valorado y considerado el acta de conciliación como prueba. En ese contexto, debemos precisar que el recurrente no consideró la Ley de Conciliación y Arbitraje como un fundamento para el control de legalidad en apelación, por consiguiente tampoco corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciamiento alguno, sobre tales alegaciones, porque de hacerlo se estaría frente a un "per saltum"
2.- Con referencia al numeral 4 del Considerando II, el demandante aduce en su recurso que se vulneró la Ley, de manera concreta nos referiremos a la Ley de Conciliación y Arbitraje, pues en lo que refiere a la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo, Código Procesal del Trabajo y Ley de Cooperativas no se identifica vulneración alguna.
Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia no apela de la misma o al hacerlo contraviniere las exigencias legales de fundamentación de dichos agravios, pierde el derecho a recurrir en casación porque no es aceptable un "per saltum" (pasar por alto), ya que debe agotarse legalmente la segunda instancia para recurrir al medio extraordinario de impugnación que es de puro derecho. Así se infiere de la interpretación del artículo 271.II del Código Procesal Civil con relación al artículo 272.I del mismo cuerpo de normas adjetivas, por cuanto el Tribunal de alzada se ve imposibilitado de resolver las quejas del apelante y verificar si efectivamente son producto de la sentencia de grado anterior, así como el de casación cuando corresponda.
En la especie, el recurrente acusa que el tribunal de apelación no hubiera considerado en su análisis la confidencialidad exigida por la Ley de Conciliación, al haberse valorado y considerado el acta de conciliación como prueba. En ese contexto, debemos precisar que el recurrente no consideró la Ley de Conciliación y Arbitraje como un fundamento para el control de legalidad en apelación, por consiguiente tampoco corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciamiento alguno, sobre tales alegaciones, porque de hacerlo se estaría frente a un "per saltum"
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos adquiridos seguido por Rubén
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Rubén Delgado Callasuca interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma, el recurrente establece
- 3
- 4
- Por lo que pide, que en virtud a los argumentos expuestos, considerando la errónea apreciación
- El demandado, a fs. 129 a 131, contesta el recurso bajo los siguientes argumentos
- 2
- Por lo que pide, que en virtud a los argumentos expuestos, se declare improcedente el
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- De las causales de casación
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- Del error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En ese contexto la SCP No
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el Art
- Para nuestro análisis corresponde referirse a toda la prueba cursante en obrados, pues si bien
- En la especie, el recurrente acusa que el tribunal de apelación no hubiera considerado en
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
