El imputado interpuso recurso de apelación restringida denunciando entre varios motivos y en calidad
El imputado interpuso recurso de apelación restringida denunciando entre varios motivos y en calidad de defecto absoluto, que el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama se constituyó en la Sala de audiencias, verificando la ausencia de su defensa técnica y advirtiendo su inconcurrencia, ordenó que el juicio no podía suspenderse, disponiendo arbitraria e indebidamente la concurrencia de un defensor de oficio, cuando en todo caso debía preguntársele si estaba de acuerdo con la designación del abogado defensor de oficio y otorgar un plazo prudencial no mayor a diez días, para que el abogado defensor ejerza su defensa garantizando la igualdad jurídica; empero, se le otorgó 30 minutos en infracción del art. 104 del CPP, pretensión que fue desestimada por el Tribunal de alzada que declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulada por el imputado y confirmó la sentencia apelada
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Humberto Vía Vargas interpone recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El Tribunal de apelación incurre en defecto de incongruencia omisiva, al no pronunciarse de manera
- ii) El Auto de Vista señala que el acta de suspensión de audiencia de 23
- El recurrente solicita la admisión del recurso, así como la remisión de antecedentes ante este
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 053/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida denunciando entre varios motivos y en calidad
- III.1. Respecto a la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, conforme lo establecido en la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que los dos motivos identificados en el acápite I
- En el caso concreto, dejó constancia la Sala de apelación, que el defensor de confianza
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
