En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que, la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que, las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que, se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que, la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera, que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas; y la segunda, cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Humberto Vía Vargas interpone recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El Tribunal de apelación incurre en defecto de incongruencia omisiva, al no pronunciarse de manera
- ii) El Auto de Vista señala que el acta de suspensión de audiencia de 23
- El recurrente solicita la admisión del recurso, así como la remisión de antecedentes ante este
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 053/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida denunciando entre varios motivos y en calidad
- III.1. Respecto a la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, conforme lo establecido en la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que los dos motivos identificados en el acápite I
- En el caso concreto, dejó constancia la Sala de apelación, que el defensor de confianza
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
