ii) El Auto de Vista señala que el acta de suspensión de audiencia de 23
ii) El Auto de Vista señala que el acta de suspensión de audiencia de 23 de mayo de 2017, fue suspendida en horas de la mañana por la no concurrencia del abogado defensor, instalándose en horas de la tarde a efecto de que el imputado se comunique con su abogado; sin embargo, en la audiencia se advirtió que el celular del abogado estaba apagado, declarándose el abandono malicioso, previsto por el art. 105 del CPP, designándose defensor de oficio, señalándose nueva audiencia para el 6 de junio de 2016. Señala que en el caso presente, el abogado defensor de su confianza no fue apartado en la audiencia de juicio oral de 6 y 7 de junio, sino en la audiencia suspendida de 3 de mayo de 2016. En el caso de autos no se habría producido nueva renuncia o abandono para que se le designe un defensor de oficio, incurriendo en lesiva fundamentación, sin observar el art. 104 del CPP. En consecuencia, el Auto de Vista impugnado hace una interpretación gramatical con diverso alcance, incurriendo en errónea aplicación de la Ley adjetiva, porque el Abogado defensor estaba impedido de concurrir por los bloqueos en la carretera del Chapare, por lo que correspondía otorgar un plazo no mayor a 48 horas para que el abogado justifique su incomparecencia, según la previsión del art. 335 inc. 2) del CPP, de lo que se colige que el Auto de Vista convalidó un defecto imposible de convalidación, nulo de pleno derecho, al atentar flagrantemente a los derechos fundamentales del acceso a la justicia, tutela judicial efectiva por Jueces y Tribunales, debido proceso, inviolabilidad de la defensa, derecho a ser oído y escuchado por Tribunal competente, según lo previsto por los arts. 115, 117 par. I, 119 y 120 par. I de la CPE y las disposiciones adjetivas penales de los arts. 104, 1124, 169 inc. 3) y 335 inc. 2) del CPP, convalidando los defectos de la Sentencia, al renunciar a la defensa provista por el Tribunal, otorgándose a la nueva defensa de oficio un término de 30 minutos para revisar el proceso. Los Vocales debieron anular la Sentencia por representar un defecto absoluto, por no recibir la tutela judicial efectiva, por lo que el Auto de Vista impugnado recae en una incongruencia omisiva, pues no se habría producido una nueva renuncia o abandono para que se designe de oficio un defensor
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Humberto Vía Vargas interpone recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El Tribunal de apelación incurre en defecto de incongruencia omisiva, al no pronunciarse de manera
- ii) El Auto de Vista señala que el acta de suspensión de audiencia de 23
- El recurrente solicita la admisión del recurso, así como la remisión de antecedentes ante este
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 053/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida denunciando entre varios motivos y en calidad
- III.1. Respecto a la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, conforme lo establecido en la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que los dos motivos identificados en el acápite I
- En el caso concreto, dejó constancia la Sala de apelación, que el defensor de confianza
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
