Auto Supremo AS/0395/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Teniendo en cuenta que los dos motivos identificados en el acápite I


Teniendo en cuenta que los dos motivos identificados en el acápite I.1.1. de la presente resolución, plantean la misma problemática procesal como es una supuesta incongruencia omisiva, que además versa sobre la misma denuncia alegada en apelación referida a la suspensión del acto de juicio y consecuente designación de defensor de oficio, en inobservancia en el planteamiento del recurrente de los arts. 104, 105 y 335-2 del CPP, corresponde su análisis de manera conjunta; estableciéndose de los antecedentes procesales, que emitida la sentencia condenatoria, el imputado interpuso recurso de apelación restringida denunciando en su primer motivo la existencia de defecto absoluto, con el argumento de que el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama se constituyó en la Sala de audiencias, verificando la ausencia de su defensa técnica y advirtiendo su inconcurrencia, ordenó que el juicio no podía suspenderse disponiendo arbitraria e indebidamente la concurrencia de un defensor de oficio, disposición que es arbitraria y trasgrede las garantías constitucionales previstas por el art. 119.I.II de la CPE, relativo a la defensa amplia e irrestricta, el derecho al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva por jueces y tribunales prevista en el art. 155.I de la CPE, a la seguridad jurídica y el derecho a ser oído y escuchado, constitucionalmente protegido por los arts. 117.I y 121.I de la CPE y con ello se vulnera el debido proceso, la legalidad e igualdad jurídica entre partes, protegida por el art. 115.I de la CPE, pues lo correcto era garantizar sus derechos constitucionales, preguntándole si estaba de acuerdo con la designación del abogado defensor de oficio y otorgar un plazo prudencial no mayor a diez días, para que el abogado defensor en un caso complejo revise exhaustivamente el proceso y pueda ejercer su defensa garantizando la igualdad jurídica; empero, se le otorgó 30 minutos para revisar el expediente lo que sería atentatorio a la previsión del art. 104 del CPP, cuando lo que correspondía era imponer una multa al abogado de su confianza, quien además tenía el derecho de justificar su incomparecencia, pues al tratarse de un sujeto procesal importante en la defensa, era menester aplicar el art. 335.II del CPP, relievando que su defensor no pudo llegar al juicio por cuanto el 6 de junio de 2016, había bloqueo en la carretera de acceso al Chapare lo que le impidió su actuación en el juicio, por lo que concurre un defecto absoluto de imposible convalidación emergente de la actividad procesal defectuosa, correspondiendo la anulación total de la sentencia y se disponga el reenvío del proceso ante otro tribunal que garantice sus derechos constitucionales conforme la disposición del art. 5 del CPP