El Tribunal de apelación incurre en defecto de incongruencia omisiva, al no pronunciarse de manera
Del recurso de casación y del Auto Supremo 053/2018-RA de 14 de febrero, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El Tribunal de apelación incurre en defecto de incongruencia omisiva, al no pronunciarse de manera lógica, concreta, cierta y correcta, sobre las fechas en las que se suspendió la audiencia; indica que de la lectura del Auto de Vista se introducen fechas que no corresponden al registro de las actas de suspensión del juicio oral, no se tiene certeza si la suspensión fue el 23 de mayo de 2017 o el 3 de mayo de 2016, por la errónea consignación de datos en el Auto de Vista, cuya incongruencia constituye un defecto absoluto, referido al deber de atender y resolver todas las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta coherente, fundada en derecho, sobre la cuestión formalmente planteada, generando incertidumbre sobre el valor generado a los medios de prueba, defecto que no puede ser convalidable, pues no se tiene la certeza de que la decisión es justa y emergente de la interpretación correcta de los hechos, que vulnera flagrantemente el derecho que permite conocer cuáles son las razones de haber consignado arbitrariamente las citadas fechas, lo que generaría absoluta indefensión. El derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, donde la autoridad que pronuncia la resolución debe necesariamente exponer los hechos de manera concreta, real, cierta y fidedigna, lo que no aconteció en el caso de autos, generando una vulneración a los arts. 115.II, 116.I, 117, 119.II, y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), lo que afecta la verdad material
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Humberto Vía Vargas interpone recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El Tribunal de apelación incurre en defecto de incongruencia omisiva, al no pronunciarse de manera
- ii) El Auto de Vista señala que el acta de suspensión de audiencia de 23
- El recurrente solicita la admisión del recurso, así como la remisión de antecedentes ante este
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 053/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida denunciando entre varios motivos y en calidad
- III.1. Respecto a la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, conforme lo establecido en la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que los dos motivos identificados en el acápite I
- En el caso concreto, dejó constancia la Sala de apelación, que el defensor de confianza
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
