El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a
El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Humberto Vía Vargas, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, al establecer que el imputado ante el rechazo de su suegra para que mantenga relación con su hija, obró por motivos fútiles al no considerar la condición de mujer de su suegra, utilizar un cuchillo para asegurar su muerte, siendo evidente que obró con alevosía y ensañamiento, porque de manera dolosa primeramente planificó cómo dar muerte a su suegra, aprovechó su condición superior de hombre y esperó se duerma hasta que se colocara en total indefensión, procediéndola a matar clavándole el cuchillo en el cuello y el tórax sin consideración alguna por el respeto a la vida, para ocultar sus instintos bestiales y no sólo eso sino el pretender hacer ver que él no fue quien mató a su suegra y culpar a otra persona inocente y así evadir su responsabilidad criminal
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Humberto Vía Vargas interpone recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El Tribunal de apelación incurre en defecto de incongruencia omisiva, al no pronunciarse de manera
- ii) El Auto de Vista señala que el acta de suspensión de audiencia de 23
- El recurrente solicita la admisión del recurso, así como la remisión de antecedentes ante este
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 053/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida denunciando entre varios motivos y en calidad
- III.1. Respecto a la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, conforme lo establecido en la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que los dos motivos identificados en el acápite I
- En el caso concreto, dejó constancia la Sala de apelación, que el defensor de confianza
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
