Auto Supremo AS/0395/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

En el caso concreto, dejó constancia la Sala de apelación, que el defensor de confianza


Además, se advierte que el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por el imputado y confirmó la sentencia apelada, expresando respecto al motivo de apelación restringida cuya resolución es cuestionada a través del presente recurso de casación, previa referencia a criterios jurisprudenciales relativos a la nulidad de actuados y al principio de inmediación, que de acuerdo a los filosofía de la Ley 1970 el juicio oral, público y contradictorio, en mérito al art. 330 del citado cuerpo legal, debe realizarse con la presencia ininterrumpida de todos los sujetos procesales, en el que la autoridad judicial debe garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la parte acusadora e imputada, en condiciones de igualdad dentro del marco del debido proceso y respecto al imputado garantizando su derecho a contar con una defensa técnica sea particular o proporcionada por el Estado en ausencia del primero, a quien se le está encomendado cumplir su labor bajo el marco legal previsto en el Código ritual penal; en el caso concreto, el apelante en lo sustancial reclamó que ante la inconcurrencia de su defensor particular, por motivos de bloqueo carretero, el Tribunal de Sentencia de manera arbitraria le asignó un defensor de oficio para que asuma su defensa técnica, lo que sería lesivo al precepto constitucional consagrado en los arts. 115.I y 119 de la CPE; ya que, se le debió preguntar si estaba de acuerdo con dicha determinación y conceder al nuevo defensor un término mayor de 10 días para que estudie el proceso, empero se le habría otorgado sólo 30 minutos, incurriendo en infracción del art. 104 del CPP, además de que se debió aplicar lo previsto en el art. 335 inc. 2) del CPP.

El Tribunal de alzada, precisó inicialmente que el nombramiento del defensor público para que asuma defensa técnica ante la inconcurrencia de su abogado de confianza, no se realizó en la misma audiencia de juicio oral como aparentemente hacía ver el apelante, ya que de la revisión de antecedentes procesales, cursaba el acta de suspensión de audiencia de juicio de “23 de mayo de 2017” (sic), de cuyo tenor se advertía que dicha actuación procesal fue suspendida por insistencia del abogado defensor y que bajo esa emergencia, el Tribunal de Sentencia emitió resolución declarando el abandono malicioso de la defensa de confianza y se le designó un defensor de oficio, sin perjuicio de la contratación de otro abogado por el imputado y se señaló nueva audiencia para el 6 de junio de 2016 y en esta actuación, el imputado a mérito a lo determinado en la resolución y ante su asistencia sin otro abogado particular de su confianza, su defensa técnica fue asumida por un abogado de Defensa Pública, actuación en la que el imputado no realizó observación alguna ni mostró su disconformidad con la actuación de dicho profesional, de lo que concluye que consintió tácitamente su actuación por lo que mal podría alegar en apelación vulneración alguna de un derecho o garantía constitucional y pretender la concurrencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, pues el tribunal de sentencia aplicó a cabalidad el art. 330 del CPP y lo previsto por el art. 335 inc. 2) del CPP, en resguardo del derecho a la defensa del imputado.

Con relación a la supuesta inobservancia de lo previsto por el art. 104 del CPP, cuya vulneración el apelante reclamó bajo el argumento de que se le debió conceder un plazo no mayor a 10 días, para que el abogado defensor de oficio revise el proceso; empero, sólo se le habría otorgado 30 minutos, el Tribunal de apelación refirió que de la interpretación intelectiva del art. 104 del CPP, se podía establecer con meridiana claridad que ante la renuncia o abandono de la defensa técnica, es permisible determinar la suspensión o prórroga de la audiencia de juicio oral, siempre y cuando así lo solicite el nuevo defensor técnico, siendo la condicionante para la aplicación de esta previsión legal.

En el caso concreto, dejó constancia la Sala de apelación, que el defensor de confianza del imputado no fue apartado del caso en la audiencia de juicio oral de los días 6 y 7 de junio de 2016, sino en la audiencia de “3 de mayo de 2016” (sic), que tal como se tiene advertido también fue suspendida a mérito de la inconcurrencia del imputado sin su abogado defensor, fijando el Tribunal de sentencia una nueva fecha para la audiencia de juicio dentro de un término razonable. En la nueva audiencia oral de 6 de junio de 2016, el abogado dependiente del Servicio Plurinacional de Defensa Pública; evidentemente pidió la suspensión de dicha actuación y se declare un cuarto intermedio de una hora y a mérito de dicha petición, el Tribunal determinó un receso de 30 minutos y reinstalada la audiencia, el abogado defensor ante la consulta del Tribunal refirió que no tenía ninguna observación para llevar adelante la audiencia, extremo que fue ratificado a su turno por el propio imputado, por lo que resulta erróneo que el apelante alegue la infracción de disposiciones legales citadas en el memorial de apelación; ya que, ante la determinación del Tribunal de origen, en momento alguno mostró oposición y mucho menos realizó reserva del derecho de recurrir de dicha determinación en caso de considerar gravoso a sus intereses