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    Auto Supremo AS/0398/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0398/2018-RRC

    Fecha: 11-Jun-2018

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    • Por memorial presentado el 9 de agosto del 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 03/2016 de 26 de febrero (fs
    • Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz representado legalmente por Marco
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 63/2018-RA de 14 de febrero, se
    • La parte recurrente, denuncia que la Sentencia que fuera objeto de apelación demuestra defectos que
    • I.1.3. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan, que la Sala Penal del Tribunal Supremo determine la existencia del precedente
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Finalmente, de acuerdo a lo previsto por el art
    • II.2. De la apelación restringida de la imputada
    • Contra dicha Sentencia el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, interpuso recurso de apelación restringida,
    • Se habría presentado pruebas con las que acusado hubiera querido sorprender la buena fe de
    • El Tribunal de Sentencia realizó una valoración defectuosa de los elementos probatorios de cargo, no
    • La Sentencia, en la parte considerativa ni en la resolutiva habrían establecido de manera clara
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
    • Con relación al tercer motivo, señala que se debe tener presente que cuando se argumenta
    • Respecto del cuarto motivo, expresa que la mencionada errónea aplicación de la Ley (art
    • Respecto del quinto motivo, indica que el apelante en forma enunciativa señala que no se
    • En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista es contradictorio
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Vista
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
    • Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
    • Respecto de este precedente, los recurrentes señalan que es contradictorio al Auto de Vista, porque
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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