En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que: “…sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- Por memorial presentado el 9 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2016 de 26 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz representado legalmente por Marco
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 63/2018-RA de 14 de febrero, se
- La parte recurrente, denuncia que la Sentencia que fuera objeto de apelación demuestra defectos que
- I.1.3. Petitorio
- Los recurrentes solicitan, que la Sala Penal del Tribunal Supremo determine la existencia del precedente
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Finalmente, de acuerdo a lo previsto por el art
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Contra dicha Sentencia el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, interpuso recurso de apelación restringida,
- Se habría presentado pruebas con las que acusado hubiera querido sorprender la buena fe de
- El Tribunal de Sentencia realizó una valoración defectuosa de los elementos probatorios de cargo, no
- La Sentencia, en la parte considerativa ni en la resolutiva habrían establecido de manera clara
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Con relación al tercer motivo, señala que se debe tener presente que cuando se argumenta
- Respecto del cuarto motivo, expresa que la mencionada errónea aplicación de la Ley (art
- Respecto del quinto motivo, indica que el apelante en forma enunciativa señala que no se
- En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista es contradictorio
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- Respecto de este precedente, los recurrentes señalan que es contradictorio al Auto de Vista, porque
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
