Auto Supremo AS/0398/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Con relación al tercer motivo, señala que se debe tener presente que cuando se argumenta


Respecto del segundo motivo, señala que es preciso establecer que el Tribunal A quo al momento de judicializar las pruebas y producirlas durante la sustanciación del juicio y cuando se utiliza el término de que el acusado habría querido sorprender la buena fe, este es un razonamiento enteramente subjetivo por cuanto el Tribunal de Sentencia al momento de efectuar la valoración de la prueba, aplicando las reglas de la sana crítica actuó con un razonamiento lógico y jurídico, con racionalidad y razonabilidad al emitir el fallo, es más este fundamento tendría que estar respaldado con el precedente obligatorio, que determine si el hecho de sorprender al Tribunal A quo, estaría sancionado con nulidad de la Sentencia.

Con relación al tercer motivo, señala que se debe tener presente que cuando se argumenta que existe una defectuosa valoración de la prueba, en la especie solo se menciona en forma genérica en sentido de que no se hubiera valorado la prueba presentada por la parte querellante y sobre todo como debió haberse valorado por el Tribunal de origen además de adjuntar el precedente obligatorio, donde se establezca esa mala valoración de la prueba, que constituya en un defecto de la Sentencia