Auto Supremo AS/0398/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Respecto del quinto motivo, indica que el apelante en forma enunciativa señala que no se


Respecto del quinto motivo, indica que el apelante en forma enunciativa señala que no se estableció de manera clara y objetiva para determinar el delito de Incumplimiento de Contrato, al respecto el apelante debe necesariamente mencionar cómo debió aplicar la norma el Tribunal a quo, al momento de efectuar la subsunción de la conducta al tipo penal previsto y sancionado por el art. 222 del CP, también se hace mención al párrafo sexto de la Sentencia en sentido de que la Gobernación Departamental de La Paz habría certificado de que el acusado no tendría ningún proceso administrativo y que ese certificado no se sabe de qué gestión sería; sin embargo, el apelante cuando se dictó la Sentencia no ha pedido ninguna complementación, explicación o enmienda al Tribunal A quo cuando este Tribunal de alzada no puede revalorizar las pruebas que ahora se señala que la Sentencia en su fundamentación sería insuficiente; sin embargo, no señala como debió fundamentarse, sobre todo con relación a la certificación que fuera emitida por el Gobierno Departamental de La Paz quien certificó la no existencia de algún proceso administrativo derivado del incumplimiento del contrato que se suscribió entre las partes. Además, que este medio de impugnación no es para revalorizar la prueba o cuestiones de hecho a cargo de los Jueces o Tribunales inferiores, aspecto que lo sustenta con el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004; en consecuencia, es evidente que la autoridad jurisdiccional cumplió con lo que manda la norma sustantiva vigente