La parte recurrente, denuncia que la Sentencia que fuera objeto de apelación demuestra defectos que
La parte recurrente, denuncia que la Sentencia que fuera objeto de apelación demuestra defectos que deben ser observados por el Tribunal de alzada, por lo que de la revisión de los antecedentes, el Tribunal de Sentencia no habría considerado la prueba aportada, cuyos defectos debieron ser observados por el Tribunal de Apelación, refiriendo que: El Tribunal de apelación mediante Resolución recurrida no consideró los fundamentos expuestos sobre las vulneraciones mencionadas en apelación restringida, siendo que en alzada se habría mencionado que existiría una falta de motivación sobre las pruebas ofrecidas; es decir, que se habría inobservado el art. 370 de los incs. 1), 5) y 6) del CPP y la interpretación del art. 222 del CP; toda vez, que se podrá evidenciar que este reclamo no mereció pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de alzada, lo cual denuncia como vicio de incongruencia omisiva que vulnera el derecho al debido proceso, deduciendo que esta falta de pronunciamiento expreso deviene en defecto absoluto insubsanable que debe ser corregido por el superior en grado. La parte recurrente, señala que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre los dos puntos de apelación referidos a la falta de enunciación del hecho, objeto del juicio que estipula el inc. 6) del art. 370 del CPP, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, por ser contradictorio al Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, invocado como precedente
- Por memorial presentado el 9 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2016 de 26 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz representado legalmente por Marco
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 63/2018-RA de 14 de febrero, se
- La parte recurrente, denuncia que la Sentencia que fuera objeto de apelación demuestra defectos que
- I.1.3. Petitorio
- Los recurrentes solicitan, que la Sala Penal del Tribunal Supremo determine la existencia del precedente
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Finalmente, de acuerdo a lo previsto por el art
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Contra dicha Sentencia el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, interpuso recurso de apelación restringida,
- Se habría presentado pruebas con las que acusado hubiera querido sorprender la buena fe de
- El Tribunal de Sentencia realizó una valoración defectuosa de los elementos probatorios de cargo, no
- La Sentencia, en la parte considerativa ni en la resolutiva habrían establecido de manera clara
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Con relación al tercer motivo, señala que se debe tener presente que cuando se argumenta
- Respecto del cuarto motivo, expresa que la mencionada errónea aplicación de la Ley (art
- Respecto del quinto motivo, indica que el apelante en forma enunciativa señala que no se
- En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista es contradictorio
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- Respecto de este precedente, los recurrentes señalan que es contradictorio al Auto de Vista, porque
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
