Auto Supremo AS/0398/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

La parte recurrente, denuncia que la Sentencia que fuera objeto de apelación demuestra defectos que


La parte recurrente, denuncia que la Sentencia que fuera objeto de apelación demuestra defectos que deben ser observados por el Tribunal de alzada, por lo que de la revisión de los antecedentes, el Tribunal de Sentencia no habría considerado la prueba aportada, cuyos defectos debieron ser observados por el Tribunal de Apelación, refiriendo que: El Tribunal de apelación mediante Resolución recurrida no consideró los fundamentos expuestos sobre las vulneraciones mencionadas en apelación restringida, siendo que en alzada se habría mencionado que existiría una falta de motivación sobre las pruebas ofrecidas; es decir, que se habría inobservado el art. 370 de los incs. 1), 5) y 6) del CPP y la interpretación del art. 222 del CP; toda vez, que se podrá evidenciar que este reclamo no mereció pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de alzada, lo cual denuncia como vicio de incongruencia omisiva que vulnera el derecho al debido proceso, deduciendo que esta falta de pronunciamiento expreso deviene en defecto absoluto insubsanable que debe ser corregido por el superior en grado. La parte recurrente, señala que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre los dos puntos de apelación referidos a la falta de enunciación del hecho, objeto del juicio que estipula el inc. 6) del art. 370 del CPP, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, por ser contradictorio al Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, invocado como precedente