Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa, al debido proceso, y al recurso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones planteadas por los recurrentes, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el fallo recurrido de casación
- Por memorial presentado el 9 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2016 de 26 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz representado legalmente por Marco
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 63/2018-RA de 14 de febrero, se
- La parte recurrente, denuncia que la Sentencia que fuera objeto de apelación demuestra defectos que
- I.1.3. Petitorio
- Los recurrentes solicitan, que la Sala Penal del Tribunal Supremo determine la existencia del precedente
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Finalmente, de acuerdo a lo previsto por el art
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Contra dicha Sentencia el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, interpuso recurso de apelación restringida,
- Se habría presentado pruebas con las que acusado hubiera querido sorprender la buena fe de
- El Tribunal de Sentencia realizó una valoración defectuosa de los elementos probatorios de cargo, no
- La Sentencia, en la parte considerativa ni en la resolutiva habrían establecido de manera clara
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Con relación al tercer motivo, señala que se debe tener presente que cuando se argumenta
- Respecto del cuarto motivo, expresa que la mencionada errónea aplicación de la Ley (art
- Respecto del quinto motivo, indica que el apelante en forma enunciativa señala que no se
- En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista es contradictorio
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- Respecto de este precedente, los recurrentes señalan que es contradictorio al Auto de Vista, porque
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
