Auto Supremo AS/0398/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

La Sentencia, en la parte considerativa ni en la resolutiva habrían establecido de manera clara


Se dictó una Sentencia defectuosa, al existir inobservancia y errónea aplicación de la Ley, tal cual señala el art. 370 inc. 1) del CPP, porque el incumplimiento se adecuaría al art. 222 del CP, porque la empresa contratada no cumplió con su obligación.

La Sentencia, en la parte considerativa ni en la resolutiva habrían establecido de manera clara y objetiva para determinar el delito de Incumplimiento de Contrato y la Sentencia, así se establece en el párrafo sexto de la resolución; por otro lado, con relación a la que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz habría certificado que el acusado no tendría ningún proceso administrativo derivado del contrato Nº 087/2008, no se sabe en qué gestión adquirió dicha certificación; asimismo, tampoco se hizo referencia a los plazos en el contrato y sólo se habría mencionado que el mismo se cumplió y que el trabajo realizado por la empresa fue de acuerdo a los términos del contrato, por lo que la fundamentación de la Sentencia sería insuficiente