Respecto de este precedente, los recurrentes señalan que es contradictorio al Auto de Vista, porque
Respecto de este precedente, los recurrentes señalan que es contradictorio al Auto de Vista, porque el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, porque no se pronunció respecto de todos los puntos denunciados, lo que genera la existencia de incongruencia omisiva, respecto de los defectos de la Sentencia reclamados, consistentes en el art. 370 de los incs. 1), 5) y 6) del CPP y la interpretación del art. 222 del CP, lo que a criterio del recurrente sería considerado como un defecto absoluto insubsanable; al respecto, es preciso observar la existencia del hecho fáctico similar procesal, respecto de la incongruencia omisiva, porque la denuncia justamente versa sobre que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, porque el Auto de Vista no se pronunció respecto de todos los puntos apelados y la doctrina del precedente invocado establece que resulta un defecto absoluto el hecho de que el Tribunal de alzada no se haya pronunciado respecto de todos los puntos denunciados, lo que hace ver, la existencia de hecho fáctico similar, debiendo en consecuencia verificar si resulta evidente que el Auto de Vista, incurrió en falta de fundamentación al no pronunciarse sobre todos los puntos apelados
- Por memorial presentado el 9 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2016 de 26 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz representado legalmente por Marco
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 63/2018-RA de 14 de febrero, se
- La parte recurrente, denuncia que la Sentencia que fuera objeto de apelación demuestra defectos que
- I.1.3. Petitorio
- Los recurrentes solicitan, que la Sala Penal del Tribunal Supremo determine la existencia del precedente
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Finalmente, de acuerdo a lo previsto por el art
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Contra dicha Sentencia el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, interpuso recurso de apelación restringida,
- Se habría presentado pruebas con las que acusado hubiera querido sorprender la buena fe de
- El Tribunal de Sentencia realizó una valoración defectuosa de los elementos probatorios de cargo, no
- La Sentencia, en la parte considerativa ni en la resolutiva habrían establecido de manera clara
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Con relación al tercer motivo, señala que se debe tener presente que cuando se argumenta
- Respecto del cuarto motivo, expresa que la mencionada errónea aplicación de la Ley (art
- Respecto del quinto motivo, indica que el apelante en forma enunciativa señala que no se
- En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista es contradictorio
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- Respecto de este precedente, los recurrentes señalan que es contradictorio al Auto de Vista, porque
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
