Como se puede observar, de acuerdo a los argumentos fundamentados emitidos por el Tribunal de
El Tribunal de alzada con relación a este agravio expresa que es del caso de invocar el art. 342 del CPP, referente a las bases del juicio, de este precepto se determina que ante la existencia de contradicciones entre la acusación fiscal y particular, el Tribunal de Sentencia determinará los hechos por los cuales se apertura el juicio oral, en virtud a que tiene la obligación de juzgar hechos y en torno a una labor intelectual realizará el encuadramiento de los tipos penales que correspondan, otorgando el ordenamiento jurídico dicha facultad a autoridades jurisdiccionales; en tal sentido, de la revisión de actuados se tiene que el auto de apertura de juicio ha sido en base a delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica tipificados por los arts. 142 y 224 del CP y de la determinación arribada del Tribunal a quo precisamente ha sido por dichos tipos penales; en consecuencia, no se identifica la vulneración del principio de incongruencia como alega el hoy apelante.
Sobre el particular, con relación a que el Tribunal de alzada confirmó la vulneración del principio de congruencia, al ratificar una Sentencia que incorporó hechos no acusados, como el supuesto cargo de Gerente General de la C.N.S. y entregas de medicamentos. Al respecto, del análisis a los argumentos esgrimidos en el Auto de Vista impugnado, dan cuenta que dicho reclamo fue atendido y resuelto de manera expresa, clara, legítima y lógica, en sentido que para este principio de congruencia se debe analizar el art. 342 del CPP, referente sobre las bases de juicio “El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante….” Determinándose los hechos por los cuales se aperturará el juicio oral, teniendo la obligación de juzgar hechos y en torno a una labor intelectual de subsunción realizará el encuadramiento de los tipos penales que correspondan; asimismo, cuando expresa el Tribunal de alzada que “de la revisión de actuados se tiene que el auto de apertura de juicio ha sido en base a los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, por lo que la determinación arribada por el a quo precisamente ha sido por dichos tipos penales, por lo que no se identifica vulneración del principio de incongruencia como alega el apelante”.
Como se puede observar, de acuerdo a los argumentos fundamentados emitidos por el Tribunal de alzada, estableció que la calificación jurídica realizada por el Tribunal inferior fue correcta y conforme las reglas de la sana crítica, explicando los motivos por los que asumió la decisión, al explicar que desde el auto de apertura de Juicio ha sido justamente en base a los tipos penales por las cuales en juicio oral hubo los debates y finalmente condenados, no evidenciándose violación al principio citado, entendimiento que se encuentra acorde al sistema acusatorio oral, sin que exista modificación de los elementos esenciales contenidos en la acusación, en respeto del derecho a la defensa y el debido proceso, lo cual ocurrió efectivamente en el presente caso; al advertirse que los hechos ilícitos sobre los cuales fue acusado el imputado Lexin Ramel Arandia, están circunscritos a los actos lesivos plasmados en los informes de auditorías IDAI-R-31/2005 y IDAI-I-08/07 que refieren a la entrega indebida de medicamentos en calidad de anticipo de licitaciones, siendo el hecho relevante la omisión de control a funcionarios subalternos en desmedro de la economía nacional, este único elemento histórico es la base sobre el cual gira todo el proceso desde el primer momento, con la denuncia pasando por la acusación y concluyendo con la Sentencia, resultando en el caso presente que el Tribunal de Sentencia, en mérito al desfile probatorio, sin alterar los elementos esenciales del hecho histórico concluyó que la conducta del imputado se subsume a los delitos anteriormente señalados, deviniendo en una sentencia coherente y cumpliendo el principio de correlación de la acusación con la Sentencia; observaciones que fueron respondidas de manera fundamentada por el Tribunal de alzada mediante una respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica
- Por memorial presentado el 21 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero,
- I.2.1. Del recurso de casación de Lexin Ramel Arandia Saravia
- El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera ultra
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare la absolución del delito de Incumplimiento de Deberes y
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2015 de 19 de febrero, el Tribunal Octavo de Sentencia de la capital
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Lexin Ramel Arandia Saravia y José René Bustillos Calderón en representación
- Por otro lado, hace referencia al voto disidente que emitió el Presidente del Tribunal a
- Asimismo, expresa que el análisis de la Sentencia resulta insuficiente para determinar la condena al
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al agravio referido a que la audiencia de 19 de febrero de 2015
- Otro extremo a tenerse en cuenta es el hecho que el Presidente del Tribunal velando
- Con relación a este agravio, expresa el Tribunal de alzada que invoca el tipo penal
- Bajo este lineamiento es menester remitirnos a los fundamentos del acápite VIII Exposición de motivos
- Como otro agravio infiere que la Sentencia no cumple con el principio de congruencia debido
- En relación, al agravio de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración
- Por último se debe tener presente que un Tribunal de alzada queda supeditado por competencia
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Lexin Ramel
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012 de 3 de
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- Como se puede observar, de acuerdo a los argumentos fundamentados emitidos por el Tribunal de
- Por otro lado, respecto a que en Sentencia se haya plasmado el hecho que el
- Finalmente, con relación al aspecto denunciado que la entrega de medicamentos fue el mes de
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al motivo del recurso, que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
