Auto Supremo AS/0402/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

En relación, al agravio de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración


En relación a este agravio es del caso de invocar el art. 342 del CPP, referente a las bases del juicio, de este precepto se determina que ante la existencia de contradicciones entre la acusación fiscal y particular, el Tribunal de Sentencia determinará los hechos por los cuales se apertura el juicio oral, en virtud a que tiene la obligación de juzgar hechos y en torno a una labor intelectual realizará el encuadramiento de los tipos penales que correspondan, otorgando el ordenamiento jurídico dicha facultad a autoridades jurisdiccionales; en tal sentido, de la revisión de actuados se tiene que el auto de apertura de juicio ha sido en base a delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica tipificados por los arts. 142 y 224 del CP y de la determinación arribada del Tribunal a quo precisamente ha sido por dichos tipos penales; en consecuencia, no se identifica la vulneración del principio de incongruencia como alega el hoy apelante.

En relación, al agravio de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba por no aportar suficientes pruebas que demuestren su participación, pues el Tribunal de Sentencia debe realizar una valoración exhaustiva de la prueba más allá de la duda razonable, por lo que en el presente caso por las declaraciones testificales introdujeron información relevante sobre el informe de auditoría de los estados financieros no determinando responsabilidad para el procedimiento de compra y adquisición de medicamentos pues sería responsabilidad de la Jefatura Nacional de Farmacias, en las que también refiere la prueba MP-1 que no designa responsabilidad al funcionario de la C.N.S., prueba MP-4 informe complementario que no sería de la gestión del acusado, la prueba MP-5, oficio de 26 de febrero de 2010 que no indica ningún dato de anticipo de medicamento, elementos que fueron suficientes y que se encuentran plasmados en el acápite VII de Hechos Probados, vulnerando la sana crítica