En relación, al agravio de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración
En relación a este agravio es del caso de invocar el art. 342 del CPP, referente a las bases del juicio, de este precepto se determina que ante la existencia de contradicciones entre la acusación fiscal y particular, el Tribunal de Sentencia determinará los hechos por los cuales se apertura el juicio oral, en virtud a que tiene la obligación de juzgar hechos y en torno a una labor intelectual realizará el encuadramiento de los tipos penales que correspondan, otorgando el ordenamiento jurídico dicha facultad a autoridades jurisdiccionales; en tal sentido, de la revisión de actuados se tiene que el auto de apertura de juicio ha sido en base a delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica tipificados por los arts. 142 y 224 del CP y de la determinación arribada del Tribunal a quo precisamente ha sido por dichos tipos penales; en consecuencia, no se identifica la vulneración del principio de incongruencia como alega el hoy apelante.
En relación, al agravio de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba por no aportar suficientes pruebas que demuestren su participación, pues el Tribunal de Sentencia debe realizar una valoración exhaustiva de la prueba más allá de la duda razonable, por lo que en el presente caso por las declaraciones testificales introdujeron información relevante sobre el informe de auditoría de los estados financieros no determinando responsabilidad para el procedimiento de compra y adquisición de medicamentos pues sería responsabilidad de la Jefatura Nacional de Farmacias, en las que también refiere la prueba MP-1 que no designa responsabilidad al funcionario de la C.N.S., prueba MP-4 informe complementario que no sería de la gestión del acusado, la prueba MP-5, oficio de 26 de febrero de 2010 que no indica ningún dato de anticipo de medicamento, elementos que fueron suficientes y que se encuentran plasmados en el acápite VII de Hechos Probados, vulnerando la sana crítica
- Por memorial presentado el 21 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero,
- I.2.1. Del recurso de casación de Lexin Ramel Arandia Saravia
- El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera ultra
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare la absolución del delito de Incumplimiento de Deberes y
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2015 de 19 de febrero, el Tribunal Octavo de Sentencia de la capital
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Lexin Ramel Arandia Saravia y José René Bustillos Calderón en representación
- Por otro lado, hace referencia al voto disidente que emitió el Presidente del Tribunal a
- Asimismo, expresa que el análisis de la Sentencia resulta insuficiente para determinar la condena al
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al agravio referido a que la audiencia de 19 de febrero de 2015
- Otro extremo a tenerse en cuenta es el hecho que el Presidente del Tribunal velando
- Con relación a este agravio, expresa el Tribunal de alzada que invoca el tipo penal
- Bajo este lineamiento es menester remitirnos a los fundamentos del acápite VIII Exposición de motivos
- Como otro agravio infiere que la Sentencia no cumple con el principio de congruencia debido
- En relación, al agravio de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración
- Por último se debe tener presente que un Tribunal de alzada queda supeditado por competencia
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Lexin Ramel
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012 de 3 de
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- Como se puede observar, de acuerdo a los argumentos fundamentados emitidos por el Tribunal de
- Por otro lado, respecto a que en Sentencia se haya plasmado el hecho que el
- Finalmente, con relación al aspecto denunciado que la entrega de medicamentos fue el mes de
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al motivo del recurso, que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
