II.3. Del Auto de Vista impugnado
Denuncia también que la Sentencia no cumple con el principio de congruencia debido a que la Sentencia se sustenta en hechos no solicitados y demostrados, en virtud a que en acusación de 16 de noviembre de 2010, en el titulo 5 hace referencias a dos informes de auditorías, en los cuales se encontrarían responsabilidad penal respecto a la forma de contratación de empresas que hubieran sido favorecidas con los anticipos; sin embargo, el Tribunal Sentenciador valoró hechos distintos señalando que habrían realizado entrega de anticipos de medicamentos y que en calidad de Gerente General de la Caja, no realizó la supervisión de la farmacia o gerencia farmacéutica, concluyendo en su agravio que el Tribunal a quo en forma ultra petita, sin constar en acusación determinó responsabilidad en favor de la Caja Nacional, sin considerar el informe que expresaba que las reparticiones fueron responsabilidad de la Regencia Nacional de Farmacias asignando responsabilidades administrativa a dicho personal.
Finalmente, expresa que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y en una valoración defectuosa de la prueba ya que el Ministerio Público y la C.N.S., no aportaron pruebas suficientes que demuestren su participación en el hecho, art. 370 inc. 2) del CPP, pues el Tribunal conforme a la sana crítica debe valorar las pruebas más allá de la duda razonable, refiriendo que las pruebas testificales de David Huanca, María Rosa Torrejón, Marcela Fátima Burgoa, Digna Mercedes Vera y Rita Ximena, atestiguaron información relevante sobre el informe de auditoría, no determinaron responsabilidad para el procedimiento de compra, adquisición, dotación de medicamentos, que es responsabilidad de la Jefatura Nacional de Farmacias, refiere también que la prueba MP-1 correspondiente a la auditoria de estados financieros que no emite responsabilidad a funcionario de la Caja, la prueba MP-4 referente al informe complementario mismo que no corresponde a la gestión del acusado, la prueba MP-5 referente a un oficio de 26 de febrero de 2010, que no indica ningún dato de anticipo de medicamento que fueron suficiente para los jueces ciudadanos para sentenciar al acusado incurriendo en vulneración de la sana crítica, presunción de inocencia y debido proceso.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 21 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero,
- I.2.1. Del recurso de casación de Lexin Ramel Arandia Saravia
- El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera ultra
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare la absolución del delito de Incumplimiento de Deberes y
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2015 de 19 de febrero, el Tribunal Octavo de Sentencia de la capital
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Lexin Ramel Arandia Saravia y José René Bustillos Calderón en representación
- Por otro lado, hace referencia al voto disidente que emitió el Presidente del Tribunal a
- Asimismo, expresa que el análisis de la Sentencia resulta insuficiente para determinar la condena al
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al agravio referido a que la audiencia de 19 de febrero de 2015
- Otro extremo a tenerse en cuenta es el hecho que el Presidente del Tribunal velando
- Con relación a este agravio, expresa el Tribunal de alzada que invoca el tipo penal
- Bajo este lineamiento es menester remitirnos a los fundamentos del acápite VIII Exposición de motivos
- Como otro agravio infiere que la Sentencia no cumple con el principio de congruencia debido
- En relación, al agravio de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración
- Por último se debe tener presente que un Tribunal de alzada queda supeditado por competencia
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Lexin Ramel
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012 de 3 de
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- Como se puede observar, de acuerdo a los argumentos fundamentados emitidos por el Tribunal de
- Por otro lado, respecto a que en Sentencia se haya plasmado el hecho que el
- Finalmente, con relación al aspecto denunciado que la entrega de medicamentos fue el mes de
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al motivo del recurso, que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
