Auto Supremo AS/0402/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Denuncia también que la Sentencia no cumple con el principio de congruencia debido a que la Sentencia se sustenta en hechos no solicitados y demostrados, en virtud a que en acusación de 16 de noviembre de 2010, en el titulo 5 hace referencias a dos informes de auditorías, en los cuales se encontrarían responsabilidad penal respecto a la forma de contratación de empresas que hubieran sido favorecidas con los anticipos; sin embargo, el Tribunal Sentenciador valoró hechos distintos señalando que habrían realizado entrega de anticipos de medicamentos y que en calidad de Gerente General de la Caja, no realizó la supervisión de la farmacia o gerencia farmacéutica, concluyendo en su agravio que el Tribunal a quo en forma ultra petita, sin constar en acusación determinó responsabilidad en favor de la Caja Nacional, sin considerar el informe que expresaba que las reparticiones fueron responsabilidad de la Regencia Nacional de Farmacias asignando responsabilidades administrativa a dicho personal.

Finalmente, expresa que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y en una valoración defectuosa de la prueba ya que el Ministerio Público y la C.N.S., no aportaron pruebas suficientes que demuestren su participación en el hecho, art. 370 inc. 2) del CPP, pues el Tribunal conforme a la sana crítica debe valorar las pruebas más allá de la duda razonable, refiriendo que las pruebas testificales de David Huanca, María Rosa Torrejón, Marcela Fátima Burgoa, Digna Mercedes Vera y Rita Ximena, atestiguaron información relevante sobre el informe de auditoría, no determinaron responsabilidad para el procedimiento de compra, adquisición, dotación de medicamentos, que es responsabilidad de la Jefatura Nacional de Farmacias, refiere también que la prueba MP-1 correspondiente a la auditoria de estados financieros que no emite responsabilidad a funcionario de la Caja, la prueba MP-4 referente al informe complementario mismo que no corresponde a la gestión del acusado, la prueba MP-5 referente a un oficio de 26 de febrero de 2010, que no indica ningún dato de anticipo de medicamento que fueron suficiente para los jueces ciudadanos para sentenciar al acusado incurriendo en vulneración de la sana crítica, presunción de inocencia y debido proceso.

II.3. Del Auto de Vista impugnado