Con relación a este agravio, expresa el Tribunal de alzada que invoca el tipo penal
Asimismo, señala la errónea aplicación de la ley sustantiva por inexistencia de hechos y pruebas que demuestren la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, señalando que el acusado demostró que habría sido funcionario de la Caja Nacional de Salud, sin embargo la Sentencia en ninguno de los fundamentos no señala cual habría sido la omisión o deber en la que incurrió en calidad de Director de la Caja, como tampoco refiere si dicha omisión atentaría al reglamento interno de dicha institución, reiterando que dicha omisión se encuentra en el acápite VII Sobre la Exposición de derecho en relación a que rehusare hacer un acto propio de su función; ya que, la Sentencia no señala la función que se rehusó hacer en su calidad de Director de la Caja; ya que, el informe de auditoría solo hace referencia al estado financiero de la institución identificando como responsables a ciertos personeros, refiriendo también que la Sentencia señala solo presunciones en el acápite de los hechos probados.
Con relación a este agravio, expresa el Tribunal de alzada que invoca el tipo penal por el cual el apelante fue condenado traduciendo el art. 154 del CP, por consiguiente es menester realizar el siguiente análisis, este tipo penal responde a la naturaleza de un tipo penal propio en virtud a que están sujetos los personeros de la función público, acciones que son propias de la función pública, de este análisis se puede advertir ciertos elementos constitutivos para el encuadramiento del tipo penal
- Por memorial presentado el 21 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero,
- I.2.1. Del recurso de casación de Lexin Ramel Arandia Saravia
- El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera ultra
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare la absolución del delito de Incumplimiento de Deberes y
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2015 de 19 de febrero, el Tribunal Octavo de Sentencia de la capital
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Lexin Ramel Arandia Saravia y José René Bustillos Calderón en representación
- Por otro lado, hace referencia al voto disidente que emitió el Presidente del Tribunal a
- Asimismo, expresa que el análisis de la Sentencia resulta insuficiente para determinar la condena al
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al agravio referido a que la audiencia de 19 de febrero de 2015
- Otro extremo a tenerse en cuenta es el hecho que el Presidente del Tribunal velando
- Con relación a este agravio, expresa el Tribunal de alzada que invoca el tipo penal
- Bajo este lineamiento es menester remitirnos a los fundamentos del acápite VIII Exposición de motivos
- Como otro agravio infiere que la Sentencia no cumple con el principio de congruencia debido
- En relación, al agravio de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración
- Por último se debe tener presente que un Tribunal de alzada queda supeditado por competencia
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Lexin Ramel
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012 de 3 de
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- Como se puede observar, de acuerdo a los argumentos fundamentados emitidos por el Tribunal de
- Por otro lado, respecto a que en Sentencia se haya plasmado el hecho que el
- Finalmente, con relación al aspecto denunciado que la entrega de medicamentos fue el mes de
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al motivo del recurso, que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
