Auto Supremo AS/0402/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Por último se debe tener presente que un Tribunal de alzada queda supeditado por competencia


En cuanto a dicho agravio se tiene las pruebas producidas encontrados en el acápite VI VALORACION INTELECTIVA DE EVIDENCISA Y ELEMENTOS PROBATORIOS, lo cual de su lectura íntegra y analítica se tiene el cumplimiento de los arts. 173 y 359 del CPP, “El juez o Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba…..” “El Tribunal valorará las pruebas producidas en juico de modo integral conforme las reglas de la sana crítica…” en virtud a que el Tribunal a quo ha realizado una valoración objetiva de las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público, acusación particular como de los acusados.

Por último se debe tener presente que un Tribunal de alzada queda supeditado por competencia conforme al art. 398 del CPP y ello se traduce en la prohibición de revalorización de la prueba y ha sido objeto de análisis por parte del Auto Supremo 224/2006 de 3 de julio, “una forma de resolución de autos de vistas defectuosos se refiere a los casos de revalorizar pruebas….” como también por el Auto Supremo 525/2004 de 20 de septiembre “que de acuerdo a la nueva concepción la apelación restringida es un medio de impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas que hubieran ocurrido durante el juicio, no siendo medio para revalorizar cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores”