Por último se debe tener presente que un Tribunal de alzada queda supeditado por competencia
En cuanto a dicho agravio se tiene las pruebas producidas encontrados en el acápite VI VALORACION INTELECTIVA DE EVIDENCISA Y ELEMENTOS PROBATORIOS, lo cual de su lectura íntegra y analítica se tiene el cumplimiento de los arts. 173 y 359 del CPP, “El juez o Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba…..” “El Tribunal valorará las pruebas producidas en juico de modo integral conforme las reglas de la sana crítica…” en virtud a que el Tribunal a quo ha realizado una valoración objetiva de las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público, acusación particular como de los acusados.
Por último se debe tener presente que un Tribunal de alzada queda supeditado por competencia conforme al art. 398 del CPP y ello se traduce en la prohibición de revalorización de la prueba y ha sido objeto de análisis por parte del Auto Supremo 224/2006 de 3 de julio, “una forma de resolución de autos de vistas defectuosos se refiere a los casos de revalorizar pruebas….” como también por el Auto Supremo 525/2004 de 20 de septiembre “que de acuerdo a la nueva concepción la apelación restringida es un medio de impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas que hubieran ocurrido durante el juicio, no siendo medio para revalorizar cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores”
- Por memorial presentado el 21 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero,
- I.2.1. Del recurso de casación de Lexin Ramel Arandia Saravia
- El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera ultra
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare la absolución del delito de Incumplimiento de Deberes y
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2015 de 19 de febrero, el Tribunal Octavo de Sentencia de la capital
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Lexin Ramel Arandia Saravia y José René Bustillos Calderón en representación
- Por otro lado, hace referencia al voto disidente que emitió el Presidente del Tribunal a
- Asimismo, expresa que el análisis de la Sentencia resulta insuficiente para determinar la condena al
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al agravio referido a que la audiencia de 19 de febrero de 2015
- Otro extremo a tenerse en cuenta es el hecho que el Presidente del Tribunal velando
- Con relación a este agravio, expresa el Tribunal de alzada que invoca el tipo penal
- Bajo este lineamiento es menester remitirnos a los fundamentos del acápite VIII Exposición de motivos
- Como otro agravio infiere que la Sentencia no cumple con el principio de congruencia debido
- En relación, al agravio de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración
- Por último se debe tener presente que un Tribunal de alzada queda supeditado por competencia
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Lexin Ramel
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012 de 3 de
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- Como se puede observar, de acuerdo a los argumentos fundamentados emitidos por el Tribunal de
- Por otro lado, respecto a que en Sentencia se haya plasmado el hecho que el
- Finalmente, con relación al aspecto denunciado que la entrega de medicamentos fue el mes de
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al motivo del recurso, que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
