Auto Supremo AS/0402/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Por Sentencia 08/2015 de 19 de febrero, el Tribunal Octavo de Sentencia de la capital


Por Sentencia 08/2015 de 19 de febrero, el Tribunal Octavo de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lexin Ramel Arandia Saravia, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de daños civiles y costas a calificarse en ejecución de sentencia, absolviéndolo del delito de Conducta Antieconómica, concediendo el beneficio de Perdón Judicial, respecto a Milton Gómez Mamani, fue absuelto de los delitos endilgados en su contra, siendo complementado y enmendado el fallo de primera instancia mediante Resolución de 3 de marzo de 2015, (fs. 624 a 627) en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que conforme al informe de auditoría realizado por la Caja Nacional de Salud signado como ADAI-R-31/05 sobre “Examen de confiabilidad de estados financieros de la oficina central de La Paz, gestiones 2003-2004 control interno” y en razón a las explicaciones de los regentes de las farmacias del Policlínico 9 de abril, Hospital Materno Infantil y Hospital Obrero, en la gestión 2004 , se realizó una práctica irregular y fuera de toda norma básica de administración de bienes y servicios, la entrega de medicamentos a farmacias de la C.N.S. por parte de diferentes proveedores, en calidad de anticipo por licitaciones futuras, medicamentos que habrían sido registrados a momento de su recepción, en la tarjeta kardex como solicitados por inexistencia de medicamentos, los mismos habrían sido regularizados posteriormente como entrega de almacenes generales, estableciéndose que la responsabilidad recaerían directamente en los cargos que ocupaban los Sres. Milton Gómez Mamani como ex presidente ejecutivo de la C.N.S., Fernando Rojas Torrejón y Lexin Ramel Arandia Saravia como ex gerentes generales de dicha entidad de salud; consecuentemente, al ser ex-servidores públicos subsumen su accionar en la tipificación de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos en los arts. 154 y 224 del CP