Por Sentencia 08/2015 de 19 de febrero, el Tribunal Octavo de Sentencia de la capital
Por Sentencia 08/2015 de 19 de febrero, el Tribunal Octavo de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lexin Ramel Arandia Saravia, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de daños civiles y costas a calificarse en ejecución de sentencia, absolviéndolo del delito de Conducta Antieconómica, concediendo el beneficio de Perdón Judicial, respecto a Milton Gómez Mamani, fue absuelto de los delitos endilgados en su contra, siendo complementado y enmendado el fallo de primera instancia mediante Resolución de 3 de marzo de 2015, (fs. 624 a 627) en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que conforme al informe de auditoría realizado por la Caja Nacional de Salud signado como ADAI-R-31/05 sobre “Examen de confiabilidad de estados financieros de la oficina central de La Paz, gestiones 2003-2004 control interno” y en razón a las explicaciones de los regentes de las farmacias del Policlínico 9 de abril, Hospital Materno Infantil y Hospital Obrero, en la gestión 2004 , se realizó una práctica irregular y fuera de toda norma básica de administración de bienes y servicios, la entrega de medicamentos a farmacias de la C.N.S. por parte de diferentes proveedores, en calidad de anticipo por licitaciones futuras, medicamentos que habrían sido registrados a momento de su recepción, en la tarjeta kardex como solicitados por inexistencia de medicamentos, los mismos habrían sido regularizados posteriormente como entrega de almacenes generales, estableciéndose que la responsabilidad recaerían directamente en los cargos que ocupaban los Sres. Milton Gómez Mamani como ex presidente ejecutivo de la C.N.S., Fernando Rojas Torrejón y Lexin Ramel Arandia Saravia como ex gerentes generales de dicha entidad de salud; consecuentemente, al ser ex-servidores públicos subsumen su accionar en la tipificación de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos en los arts. 154 y 224 del CP
- Por memorial presentado el 21 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero,
- I.2.1. Del recurso de casación de Lexin Ramel Arandia Saravia
- El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera ultra
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare la absolución del delito de Incumplimiento de Deberes y
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2015 de 19 de febrero, el Tribunal Octavo de Sentencia de la capital
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Lexin Ramel Arandia Saravia y José René Bustillos Calderón en representación
- Por otro lado, hace referencia al voto disidente que emitió el Presidente del Tribunal a
- Asimismo, expresa que el análisis de la Sentencia resulta insuficiente para determinar la condena al
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al agravio referido a que la audiencia de 19 de febrero de 2015
- Otro extremo a tenerse en cuenta es el hecho que el Presidente del Tribunal velando
- Con relación a este agravio, expresa el Tribunal de alzada que invoca el tipo penal
- Bajo este lineamiento es menester remitirnos a los fundamentos del acápite VIII Exposición de motivos
- Como otro agravio infiere que la Sentencia no cumple con el principio de congruencia debido
- En relación, al agravio de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración
- Por último se debe tener presente que un Tribunal de alzada queda supeditado por competencia
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Lexin Ramel
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012 de 3 de
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- Como se puede observar, de acuerdo a los argumentos fundamentados emitidos por el Tribunal de
- Por otro lado, respecto a que en Sentencia se haya plasmado el hecho que el
- Finalmente, con relación al aspecto denunciado que la entrega de medicamentos fue el mes de
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al motivo del recurso, que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
