Auto Supremo AS/0402/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Por otro lado, hace referencia al voto disidente que emitió el Presidente del Tribunal a


Como otro agravio, refiere la errónea aplicación de la ley sustantiva por inexistencia de hechos y pruebas que demuestren la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, invocando el Auto Supremo 17/2014 de 24 de marzo, en cual refiere el encuadramiento del hecho al tipo penal, señalando que el acusado habría sido designado Director Ejecutivo de la C.N.S. y en Sentencia menciona que fuese Gerente General mención errónea pues alude a un cargo inexistente como tampoco en Sentencia señala cual habría sido la omisión que atentaría al reglamento interno de la Caja, reiterando que dicha situación se encontraría en el acápite VII sobre la exposición de motivos de derecho y doctrinales, asimismo hace referencia que en Sentencia no se señala la función que se rehusó a hacer en calidad de Director de la Caja, pues el informe de 30 de diciembre de 2005 hace referencia a una auditoría del estado financiero de la institución, con relación a que retardare un acto propio de su función el cual tampoco habría reunido dicho elemento pues realiza presunciones en el acápite de los hechos probados.

Por otro lado, hace referencia al voto disidente que emitió el Presidente del Tribunal a quo, concluyendo que no se reflejaría los elementos constitutivos del tipo penal de Incumplimiento de Deberes; ya que, solo identifican la Jefatura de farmacias como únicos responsables de los anticipos y la infracción era deberes propios de otras unidades farmacéuticas