Por otro lado, hace referencia al voto disidente que emitió el Presidente del Tribunal a
Como otro agravio, refiere la errónea aplicación de la ley sustantiva por inexistencia de hechos y pruebas que demuestren la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, invocando el Auto Supremo 17/2014 de 24 de marzo, en cual refiere el encuadramiento del hecho al tipo penal, señalando que el acusado habría sido designado Director Ejecutivo de la C.N.S. y en Sentencia menciona que fuese Gerente General mención errónea pues alude a un cargo inexistente como tampoco en Sentencia señala cual habría sido la omisión que atentaría al reglamento interno de la Caja, reiterando que dicha situación se encontraría en el acápite VII sobre la exposición de motivos de derecho y doctrinales, asimismo hace referencia que en Sentencia no se señala la función que se rehusó a hacer en calidad de Director de la Caja, pues el informe de 30 de diciembre de 2005 hace referencia a una auditoría del estado financiero de la institución, con relación a que retardare un acto propio de su función el cual tampoco habría reunido dicho elemento pues realiza presunciones en el acápite de los hechos probados.
Por otro lado, hace referencia al voto disidente que emitió el Presidente del Tribunal a quo, concluyendo que no se reflejaría los elementos constitutivos del tipo penal de Incumplimiento de Deberes; ya que, solo identifican la Jefatura de farmacias como únicos responsables de los anticipos y la infracción era deberes propios de otras unidades farmacéuticas
- Por memorial presentado el 21 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero,
- I.2.1. Del recurso de casación de Lexin Ramel Arandia Saravia
- El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera ultra
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare la absolución del delito de Incumplimiento de Deberes y
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2015 de 19 de febrero, el Tribunal Octavo de Sentencia de la capital
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Lexin Ramel Arandia Saravia y José René Bustillos Calderón en representación
- Por otro lado, hace referencia al voto disidente que emitió el Presidente del Tribunal a
- Asimismo, expresa que el análisis de la Sentencia resulta insuficiente para determinar la condena al
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al agravio referido a que la audiencia de 19 de febrero de 2015
- Otro extremo a tenerse en cuenta es el hecho que el Presidente del Tribunal velando
- Con relación a este agravio, expresa el Tribunal de alzada que invoca el tipo penal
- Bajo este lineamiento es menester remitirnos a los fundamentos del acápite VIII Exposición de motivos
- Como otro agravio infiere que la Sentencia no cumple con el principio de congruencia debido
- En relación, al agravio de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración
- Por último se debe tener presente que un Tribunal de alzada queda supeditado por competencia
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Lexin Ramel
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012 de 3 de
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- Como se puede observar, de acuerdo a los argumentos fundamentados emitidos por el Tribunal de
- Por otro lado, respecto a que en Sentencia se haya plasmado el hecho que el
- Finalmente, con relación al aspecto denunciado que la entrega de medicamentos fue el mes de
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al motivo del recurso, que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
