Por otro lado, respecto a que en Sentencia se haya plasmado el hecho que el
Por otro lado, respecto a que en Sentencia se haya plasmado el hecho que el imputado fungía el cargo de Gerente General de la C.N.S. siendo esto un aspecto no acusado ya que su función era de Director Ejecutivo de la C.N.S., al respecto verificado la acusación fiscal en el punto 3 de la relación de los hechos, se encuentra plasmado el cargo como Gerente General de la C.N.S., e inclusive situación que se plasmó en la acusación particular, situación por la cual el imputado durante todo el juicio oral tuvo el conocimiento directo de los hechos por los cuales estaba siendo acusado, aspecto que fue de su conocimiento desde el primer instante del proceso hasta la audiencia de juicio oral, además de tener oportunidad de efectuar objeciones a la imputación fáctica y jurídica contenida en la acusación, al tener conocimiento del Auto de apertura de juicio sobre la acusación, en síntesis, los hechos acusados fáctica y jurídicamente fueron los mismos de la denuncia, acusación, Auto de Apertura y Sentencia; sin haberse presentado nuevos hechos en juicio sobre los cuales tenga que asumirse defensa, por tanto no es evidente que hubiera vulneración del derecho a la defensa y por ende del debido proceso; más al contrario, se respetó el principio de coherencia o congruencia entre la acusación y la Sentencia
- Por memorial presentado el 21 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero,
- I.2.1. Del recurso de casación de Lexin Ramel Arandia Saravia
- El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera ultra
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare la absolución del delito de Incumplimiento de Deberes y
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2015 de 19 de febrero, el Tribunal Octavo de Sentencia de la capital
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Lexin Ramel Arandia Saravia y José René Bustillos Calderón en representación
- Por otro lado, hace referencia al voto disidente que emitió el Presidente del Tribunal a
- Asimismo, expresa que el análisis de la Sentencia resulta insuficiente para determinar la condena al
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al agravio referido a que la audiencia de 19 de febrero de 2015
- Otro extremo a tenerse en cuenta es el hecho que el Presidente del Tribunal velando
- Con relación a este agravio, expresa el Tribunal de alzada que invoca el tipo penal
- Bajo este lineamiento es menester remitirnos a los fundamentos del acápite VIII Exposición de motivos
- Como otro agravio infiere que la Sentencia no cumple con el principio de congruencia debido
- En relación, al agravio de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración
- Por último se debe tener presente que un Tribunal de alzada queda supeditado por competencia
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Lexin Ramel
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012 de 3 de
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- Como se puede observar, de acuerdo a los argumentos fundamentados emitidos por el Tribunal de
- Por otro lado, respecto a que en Sentencia se haya plasmado el hecho que el
- Finalmente, con relación al aspecto denunciado que la entrega de medicamentos fue el mes de
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al motivo del recurso, que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
