La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró Improcedente la apelación formulada, confirmando la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
Como primer agravio refiere que el Tribunal a quo habría perdido competencia al incumplir los plazos para la redacción, firma y lectura de la Sentencia, invocando el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, en virtud a que el a quo clausuró el debate el 19 de febrero de 2015 horas 13:45, disponiendo cuarto intermedio, dando lectura a la parte resolutiva a horas 14:30, no ajustándose al art. 361. II del CPP, suspendiendo la lectura íntegra para el 24 luego para el 27 de febrero; y finalmente para el 3 de marzo, transcurriendo 12 días hábiles de retraso atribuibles al Tribunal de Sentencia. Al respecto con la finalidad de identificar la veracidad del agravio alegado el Tribunal de alzada se remite a las actuaciones de fs. 594 a 602 vta., referente a la audiencia pública de 19 de febrero de 2015 lo cual en consideración de lo avanzado de la hora se difirió para el 27 de febrero, suspendiéndose para el 3 de marzo, audiencia donde se llevó a cabo la lectura íntegra; por consiguiente, transcurrieron 12 días; sin embargo, se debe tener presente que los señalamiento fueron dentro del intervalo de los tres días conforme lo ordena el segundo párrafo del art. 361 del CPP, para ello suma las suspensiones del 24 y 27 de febrero de 2015 fue a raíz de la inasistencia de dos jueces ciudadanos no existiendo la mayoría para llevarse a cabo dicha audiencia, de llevarse a cabo se vulneraría el art. 60 con relación al art. 53 de la ley 025 transgrediendo el debido proceso
- Por memorial presentado el 21 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero,
- I.2.1. Del recurso de casación de Lexin Ramel Arandia Saravia
- El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera ultra
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare la absolución del delito de Incumplimiento de Deberes y
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 085/2018-RA de 26 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2015 de 19 de febrero, el Tribunal Octavo de Sentencia de la capital
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Lexin Ramel Arandia Saravia y José René Bustillos Calderón en representación
- Por otro lado, hace referencia al voto disidente que emitió el Presidente del Tribunal a
- Asimismo, expresa que el análisis de la Sentencia resulta insuficiente para determinar la condena al
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al agravio referido a que la audiencia de 19 de febrero de 2015
- Otro extremo a tenerse en cuenta es el hecho que el Presidente del Tribunal velando
- Con relación a este agravio, expresa el Tribunal de alzada que invoca el tipo penal
- Bajo este lineamiento es menester remitirnos a los fundamentos del acápite VIII Exposición de motivos
- Como otro agravio infiere que la Sentencia no cumple con el principio de congruencia debido
- En relación, al agravio de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración
- Por último se debe tener presente que un Tribunal de alzada queda supeditado por competencia
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Lexin Ramel
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012 de 3 de
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- Como se puede observar, de acuerdo a los argumentos fundamentados emitidos por el Tribunal de
- Por otro lado, respecto a que en Sentencia se haya plasmado el hecho que el
- Finalmente, con relación al aspecto denunciado que la entrega de medicamentos fue el mes de
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al motivo del recurso, que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
