Auto Supremo AS/0402/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por


La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró Improcedente la apelación formulada, confirmando la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

Como primer agravio refiere que el Tribunal a quo habría perdido competencia al incumplir los plazos para la redacción, firma y lectura de la Sentencia, invocando el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, en virtud a que el a quo clausuró el debate el 19 de febrero de 2015 horas 13:45, disponiendo cuarto intermedio, dando lectura a la parte resolutiva a horas 14:30, no ajustándose al art. 361. II del CPP, suspendiendo la lectura íntegra para el 24 luego para el 27 de febrero; y finalmente para el 3 de marzo, transcurriendo 12 días hábiles de retraso atribuibles al Tribunal de Sentencia. Al respecto con la finalidad de identificar la veracidad del agravio alegado el Tribunal de alzada se remite a las actuaciones de fs. 594 a 602 vta., referente a la audiencia pública de 19 de febrero de 2015 lo cual en consideración de lo avanzado de la hora se difirió para el 27 de febrero, suspendiéndose para el 3 de marzo, audiencia donde se llevó a cabo la lectura íntegra; por consiguiente, transcurrieron 12 días; sin embargo, se debe tener presente que los señalamiento fueron dentro del intervalo de los tres días conforme lo ordena el segundo párrafo del art. 361 del CPP, para ello suma las suspensiones del 24 y 27 de febrero de 2015 fue a raíz de la inasistencia de dos jueces ciudadanos no existiendo la mayoría para llevarse a cabo dicha audiencia, de llevarse a cabo se vulneraría el art. 60 con relación al art. 53 de la ley 025 transgrediendo el debido proceso