Con la finalidad de resolver la denuncia planteada, es preciso evidenciar si existió vulneración a
Con la finalidad de resolver la denuncia planteada, es preciso evidenciar si existió vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, con relación a que el Auto de Vista impugnado, hubiera incurrido en falta de fundamentación a tiempo de resolver los motivos de apelación fundados en la existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP; ante dicha denuncia, resulta preciso acudir al contenido del texto de la resolución del Tribunal de alzada, a efectos de verificar qué argumento empleó dicha resolución respecto de la referida denuncia y si esta fue sustentable y basada en un correcto control de legalidad que no haya afectado los derechos denunciados por el impetrante; de donde se tiene, que el Auto impugnado sí emitió una respuesta al respecto en la que sustentó, lo siguiente: a. Es preciso analizar si resultaría evidente o no que al momento de emitirse la Sentencia se hubiera incurrido en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP; por lo que es preciso observar la argumentación realizada con relación a esta denuncia, con la finalidad de evidenciar si el Tribunal de alzada emitió una respuesta debidamente fundamentada en apegó al art. 124 del CPP; de donde se observó que de dicha resolución puntualmente manifestó, con relación al delito de Apropiación Indebida con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 bis. del CP, que la condena se basó en hechos ilícitos sobre aportes de dinero e intereses por préstamos que fueron aportados y amortizados por créditos a los socios de una Cooperativa de Ahorro y Crédito que estaba conformada por los trabajadores de la Empresa Molinera del Oriente S.A. y que durante el periodo de enero de 2000 a junio de 2012, existiría un faltante que asciende a la suma de $us. 240.135,56.-, de esa manera señala que durante el trámite del juicio oral por los delitos de orden privado, se llegó a demostrar plenamente la existencia real y material de los hechos querellados; en cuanto al monto de dinero, las personas involucradas, el daño causado a múltiples personas o víctimas, se vería sustentado en la Sentencia conforme el informe de Auditoría ofrecido como prueba por la querellante; y que al tratarse de una cooperativa es claro que se trata de dinero de los socios de dicha institución y para sustentar esta afirmación señaló que se presentó una lista de los socios, que cursaría a fs. 88, situación que sirvió para el Juez Cuarto de Sentencia en lo penal de la Capital, tenga la convicción plena sobre la participación del acusado en el delito de Apropiación Indebida con agravantes y múltiples víctimas previstos por los arts. 345 y 346 bis, del CP, situación que explica; por un lado, el hecho ilícito en el que incurrió el imputado; y segundo, las principales pruebas que sirvieron de sustento para que el Juez cuente con el respaldo probatorio para asumir una decisión, lo que hace ver que el Tribunal de alzada emitió una respuesta conforme las previsiones contenidas en el art. 124 del CPP; b. Con relación, a la denuncia que hubiera planteado en su recurso de apelación restringida referida a que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, es preciso tener en cuenta que el Auto de Vista con base a lo ya manifestado al momento de resolver el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP; es decir, que la Sentencia no hubiera incurrido en emitir una resolución basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, refirió que el Juez de Sentencia al valorar las pruebas de cargo y de descargo, ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad para determinar si los datos fácticos obtenidos de la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral público, continuado y contradictorio poseían la entidad y la cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva al proceso, mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana critica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia en el presente caso, señala que la Sentencia hubiera cumplido con las formalidad de Ley; puesto que, contiene la relación circunstanciada de los hechos, la relación de la causa y los argumentos de la defensa, también señala que contiene un acápite sobre los hechos probados e improbados, la fundamentación jurídica y finalmente la parte resolutiva de la Sentencia; aspecto que, hace ver que el tribunal de alzada analizó que la Sentencia contenía la debida fundamentación, siendo que explicó la estructura que contiene la misma tanto en la incorporación a juicio de pruebas obtenidas legalmente y que las mismas fueron a analizadas en base a las reglas de la sana crítica, habiéndose realizado todas las operaciones de logicidad respecto de las mismas; en consecuencia, no resulta evidente lo manifestado por el recurrente; y, c. Finalmente, con relación a la denuncia que hubiera realizado al momento de plantear su recurso de apelación restringida referida al defecto comprendido por el art. 370 inc. 1) del CPP; el Tribunal de alzada, además de lo ya argumentado al momento de resolver los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, señaló que en cumplimiento con lo que manda el art. 124 del CPP, expresó que el Juez dio las razones jurídicas del porque está condenando al imputado por el delito de Apropiación Indebida con múltiples víctimas señalando en el art. 345 y 346 bis, del CP, hizo referencia al dinero faltante, así como a la conducta anterior y posterior del imputado, realizado con el contenido de los tres puntos un conjunto de razonamientos que hacen ver que el Auto de Vista contiene una explicación del por qué la Sentencia emitida, cuenta con todos los elementos necesarios que hacen a una debida fundamentación, respecto de la comisión del hecho ilícito y el por qué se pudo sustentar en base al bagaje probatorio la aplicación del art. 365 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 31/2017 de 31 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 94/2018-RA de 26 de febrero,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera
- Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de
- Alega que los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se dicte el Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El conjunto de todos y cada uno de los hechos, elementos probatorios de cargo propuestos
- También señala que no se demostró que el dinero depositado por los trabajadores de la
- Finalmente, señala que se debe considerar que la prueba testifical y documental con relación al
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Juan Carlos Carpio Ugarte, presentó recurso de apelación restringida,
- También, refirió que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Señala, que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido por el art
- Por otro lado, refiere que la Sentencia también incurrió en el defecto comprendido en el
- También, señala que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art 370 inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los argumentos expuesto por Juan Carlos Carpio Ugarte, en su recurso de apelación
- En el criterio del imputado no se hubiera valorado la prueba documental de cargo; sin
- En cuanto, a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada
- Finalmente, con relación a la denuncia de la existencia del defecto comprendido en el art
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado,
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la denuncia planteada, es preciso evidenciar si existió vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
