El conjunto de todos y cada uno de los hechos, elementos probatorios de cargo propuestos
Por Sentencia 31/2017 de 31 de mayo, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Carlos Carpio Ugarte, autor de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 con la agravante prevista por el art. 346 bis, ambos del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más cien días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, concediendo el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, siendo absuelto del delito de Abuso de Confianza, en base a los siguientes argumentos:
Con base a los hechos probados, señala que se subsumió las conductas de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con Agravante, previstas y sancionadas por los arts. 345, 346 y 346 bis del CP, siendo que se demostró que Juan Carlos Carpio Ugarte hubiera retenido en detrimento del Patrimonio de los querellantes porque este hubiera tenido la obligación de la cosa mueble (Aportes de dinero); puesto que, en el transcurso del juicio oral público y contradictorio se dejó claramente establecido que él, en asamblea de los trabajadores de la Empresa Molinera de Oriente S.A., fue designado Gerente de la Cooperativa Cerrada y que en el transcurso del juicio oral público y contradictorio se procedió a la judicialización de la prueba documental de cargo, de donde se evidencia que existen faltantes de dinero durante los periodos comprendidos en las gestiones 1-2000 a 1-2012, encuadrándose su conducta en el tipo penal de Apropiación Indebida; por lo que cumpliendo con el deber que tienen las autoridades judiciales de motivar todas sus resoluciones, corresponde referirse al delito de Apropiación Indebida, siendo que las circunstancias no se encajan al delito de Abuso de Confianza o para adecuar la misma a las características de la tipicidad de la imputada, descritas por la norma especial; es por esos motivos que al realizar el análisis y consideración el Juez luego de haberse concluido el debate, posterior a la deliberación, prevista en el art. 358 del CPP, realiza la valoración de la prueba de cargo producida e incorporada al juicio oral, llegó a la conclusión de que no queda la duda razonable, logrando romper las barreras de la presunción de inocencia, respecto de la culpabilidad en cuanto al delito de Apropiación Indebida
El conjunto de todos y cada uno de los hechos, elementos probatorios de cargo propuestos y producidos durante el juicio por parte del querellante donde se puede evidenciar que existen dudas sobre la acusación formulada por el delito descrito en los arts. 345 y 346 del CP; puesto que, de la testifical y documental ofertada y producida durante la fase procesal del juicio oral público y contradictorio como al momento de las conclusiones, que efectivamente la parte querellante y/o acusadora, probo su tesis formulada en donde se puede colegir que efectivamente se encaja la conducta del acusado solo en el tipo penal de Apropiación indebida
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 31/2017 de 31 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 94/2018-RA de 26 de febrero,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera
- Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de
- Alega que los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se dicte el Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El conjunto de todos y cada uno de los hechos, elementos probatorios de cargo propuestos
- También señala que no se demostró que el dinero depositado por los trabajadores de la
- Finalmente, señala que se debe considerar que la prueba testifical y documental con relación al
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Juan Carlos Carpio Ugarte, presentó recurso de apelación restringida,
- También, refirió que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Señala, que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido por el art
- Por otro lado, refiere que la Sentencia también incurrió en el defecto comprendido en el
- También, señala que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art 370 inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los argumentos expuesto por Juan Carlos Carpio Ugarte, en su recurso de apelación
- En el criterio del imputado no se hubiera valorado la prueba documental de cargo; sin
- En cuanto, a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada
- Finalmente, con relación a la denuncia de la existencia del defecto comprendido en el art
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado,
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la denuncia planteada, es preciso evidenciar si existió vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
