Auto Supremo AS/0410/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El conjunto de todos y cada uno de los hechos, elementos probatorios de cargo propuestos


Por Sentencia 31/2017 de 31 de mayo, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Carlos Carpio Ugarte, autor de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 con la agravante prevista por el art. 346 bis, ambos del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más cien días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, concediendo el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, siendo absuelto del delito de Abuso de Confianza, en base a los siguientes argumentos:

Con base a los hechos probados, señala que se subsumió las conductas de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con Agravante, previstas y sancionadas por los arts. 345, 346 y 346 bis del CP, siendo que se demostró que Juan Carlos Carpio Ugarte hubiera retenido en detrimento del Patrimonio de los querellantes porque este hubiera tenido la obligación de la cosa mueble (Aportes de dinero); puesto que, en el transcurso del juicio oral público y contradictorio se dejó claramente establecido que él, en asamblea de los trabajadores de la Empresa Molinera de Oriente S.A., fue designado Gerente de la Cooperativa Cerrada y que en el transcurso del juicio oral público y contradictorio se procedió a la judicialización de la prueba documental de cargo, de donde se evidencia que existen faltantes de dinero durante los periodos comprendidos en las gestiones 1-2000 a 1-2012, encuadrándose su conducta en el tipo penal de Apropiación Indebida; por lo que cumpliendo con el deber que tienen las autoridades judiciales de motivar todas sus resoluciones, corresponde referirse al delito de Apropiación Indebida, siendo que las circunstancias no se encajan al delito de Abuso de Confianza o para adecuar la misma a las características de la tipicidad de la imputada, descritas por la norma especial; es por esos motivos que al realizar el análisis y consideración el Juez luego de haberse concluido el debate, posterior a la deliberación, prevista en el art. 358 del CPP, realiza la valoración de la prueba de cargo producida e incorporada al juicio oral, llegó a la conclusión de que no queda la duda razonable, logrando romper las barreras de la presunción de inocencia, respecto de la culpabilidad en cuanto al delito de Apropiación Indebida

El conjunto de todos y cada uno de los hechos, elementos probatorios de cargo propuestos y producidos durante el juicio por parte del querellante donde se puede evidenciar que existen dudas sobre la acusación formulada por el delito descrito en los arts. 345 y 346 del CP; puesto que, de la testifical y documental ofertada y producida durante la fase procesal del juicio oral público y contradictorio como al momento de las conclusiones, que efectivamente la parte querellante y/o acusadora, probo su tesis formulada en donde se puede colegir que efectivamente se encaja la conducta del acusado solo en el tipo penal de Apropiación indebida