En cuanto, a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada
En cuanto, a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada señala que la Sentencia condenatoria impugnada cumple con lo normado en el art 124 y 360 inc. 1), 2) y 3) del CPP; puesto que, contiene los motivos de hecho y de derecho en que se basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito contiene una relación del hecho histórico; es decir, se ha fijado de manera clara, precisa y circunstancialmente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se emitió en juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. Además, de la análisis de la Sentencia impugnada, se puede extraer que la misma se sustente en hechos inexistentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, como alega el causado recurrente; toda vez, que el Juez de Sentencia al valorar las pruebas de cargo y de descargo ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos de la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral público, continuado y contradictorio, poseían la entidad y la cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva al proceso, mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia en el presente caso señala que la Sentencia hubiera cumplido con las formalidad de Ley; puesto que, contiene la relación circunstanciada de los hechos, la relación de la causa y los argumentos de la defensa, también señala que contiene un acápite sobre los hechos probados e improbados, la fundamentación jurídica; y finalmente la parte resolutiva de la Sentencia, cumpliendo con lo que manda el art. 124 del CPP; ya que, el Juez dio las razones jurídicas del porque está condenando al imputado por el delito de Apropiación Indebida con múltiples víctimas, señalando en el art. 345 y 346 bis, del CP; hizo referencia al dinero faltante, así como a la conducta anterior y posterior del imputado
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 31/2017 de 31 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 94/2018-RA de 26 de febrero,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera
- Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de
- Alega que los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se dicte el Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El conjunto de todos y cada uno de los hechos, elementos probatorios de cargo propuestos
- También señala que no se demostró que el dinero depositado por los trabajadores de la
- Finalmente, señala que se debe considerar que la prueba testifical y documental con relación al
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Juan Carlos Carpio Ugarte, presentó recurso de apelación restringida,
- También, refirió que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Señala, que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido por el art
- Por otro lado, refiere que la Sentencia también incurrió en el defecto comprendido en el
- También, señala que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art 370 inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los argumentos expuesto por Juan Carlos Carpio Ugarte, en su recurso de apelación
- En el criterio del imputado no se hubiera valorado la prueba documental de cargo; sin
- En cuanto, a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada
- Finalmente, con relación a la denuncia de la existencia del defecto comprendido en el art
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado,
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la denuncia planteada, es preciso evidenciar si existió vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
