Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 410/2018-RRC
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 148/2017
Parte Acusadora: Ernesto Arispe Miranda y otros
Parte Imputada: Juan Carlos Carpio Ugarte
Delitos: Apropiación Indebida y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs. 360 a 364 vta., Juan Carlos Carpio Ugarte, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 22 de septiembre del 2017, de fs. 347 a 350 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ernesto Arispe Miranda, Pablo Edimiro Castro Escalante y Wenceslao Simón Ramírez Gutiérrez, por si mismos y en representación legal de Juan Carlos Aranibar Medina, David Jaime Ballesteros Baigorria, Carlos Simón Sánchez Rivero, Fernando Céspedes Diez, Adolfo Cuellar Casanova, Modesto Choque Quispe, Luis Alberto Guasace Rojas, José Gutiérrez Melgarejo, Arcelio Herrera Roca, Carlos Arturo Jiménez Schmidt, Lorgio Fernando Landivar Bañon, Juan Pablo Martínez García, Wilfredo Enrique Padilla Mariaca, Julio Pérez, Juan Carlos Pérez Méndez, Emilio Ramos Candia, Anacleto Ricalde Duran, Luis Fernando Rojas, Freddy Taborga Changaray, David Siles Rojas, Diego Armando Vaca, Janine Ivonne Vaca Bustillo y Gerardo Ernesto Vega Gómez, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 410/2018-RRC
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 148/2017
Parte Acusadora: Ernesto Arispe Miranda y otros
Parte Imputada: Juan Carlos Carpio Ugarte
Delitos: Apropiación Indebida y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs. 360 a 364 vta., Juan Carlos Carpio Ugarte, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 22 de septiembre del 2017, de fs. 347 a 350 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ernesto Arispe Miranda, Pablo Edimiro Castro Escalante y Wenceslao Simón Ramírez Gutiérrez, por si mismos y en representación legal de Juan Carlos Aranibar Medina, David Jaime Ballesteros Baigorria, Carlos Simón Sánchez Rivero, Fernando Céspedes Diez, Adolfo Cuellar Casanova, Modesto Choque Quispe, Luis Alberto Guasace Rojas, José Gutiérrez Melgarejo, Arcelio Herrera Roca, Carlos Arturo Jiménez Schmidt, Lorgio Fernando Landivar Bañon, Juan Pablo Martínez García, Wilfredo Enrique Padilla Mariaca, Julio Pérez, Juan Carlos Pérez Méndez, Emilio Ramos Candia, Anacleto Ricalde Duran, Luis Fernando Rojas, Freddy Taborga Changaray, David Siles Rojas, Diego Armando Vaca, Janine Ivonne Vaca Bustillo y Gerardo Ernesto Vega Gómez, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 31/2017 de 31 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 94/2018-RA de 26 de febrero,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera
- Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de
- Alega que los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se dicte el Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El conjunto de todos y cada uno de los hechos, elementos probatorios de cargo propuestos
- También señala que no se demostró que el dinero depositado por los trabajadores de la
- Finalmente, señala que se debe considerar que la prueba testifical y documental con relación al
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Juan Carlos Carpio Ugarte, presentó recurso de apelación restringida,
- También, refirió que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Señala, que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido por el art
- Por otro lado, refiere que la Sentencia también incurrió en el defecto comprendido en el
- También, señala que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art 370 inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los argumentos expuesto por Juan Carlos Carpio Ugarte, en su recurso de apelación
- En el criterio del imputado no se hubiera valorado la prueba documental de cargo; sin
- En cuanto, a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada
- Finalmente, con relación a la denuncia de la existencia del defecto comprendido en el art
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado,
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la denuncia planteada, es preciso evidenciar si existió vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
