Auto Supremo AS/0410/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de


Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de una cooperativa es claro que se trata del dinero de los socios de dicha cooperativa” (sic), argumento que demuestra a decir del recurrente, una errónea interpretación y aplicación del art. 76 incs. 1) y 3) del CPP, así como la vulneración del debido proceso penal, en razón a que las supuestas víctimas, alegaron ser socios de una cooperativa y ofrecieron una lista con 126 nombres incluido el del acusado, que tendría esa calidad y al determinar la apropiación indebida de la suma de dinero mencionada en el párrafo anterior, se entendería que el acusado también se apropió de un dinero que corresponde a 126 personas incluido entre ellos el acusado; es decir, que la suma de dinero no solo pertenecería a los querellantes, quienes no eran socios el periodo “I-200 a VI-2012” (sic), ésta confusión e incongruencia en la calidad de víctima, por parte del Tribunal de alzada y el Juez de origen, sería inconcebible; por cuanto, no sería racional la dualidad de víctimas de un mismo hecho, o son personas individuales o jurídicas y en caso de la última su existencia legal en autos no habría sido acreditada