Auto Supremo AS/0410/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

También señala que no se demostró que el dinero depositado por los trabajadores de la


También señala que no se demostró que el dinero depositado por los trabajadores de la molinera del Oriente S.A. durante la Gestión 1-2000 al 1-2012, en la cual Juan Carlos Carpio Ugarte fungía como gerente, se lo hubiera depositado o recibido a título posesorio, conforme lo establece el art. 346 del CP, a efecto que se lo condene por este delito siendo por el contrario que la prueba producida (documental de cargo), consiste en el auditaje a cargo de al Juanita Lozano Vargas que demuestra que hubiese existido un remanente a favor de los trabajadores durante este periodo, siendo esta prueba contundente a efectos de demostrar la comisión delictiva en el tipo penal de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP