En el criterio del imputado no se hubiera valorado la prueba documental de cargo; sin
En el criterio del imputado no se hubiera valorado la prueba documental de cargo; sin embargo, de la simple lectura de la Sentencia condenatoria, se puede establecer que la prueba documental ha sido relevante para fundar una Sentencia condenatoria al tenor del art. 365 del CPP, tales como el informe económico financiero, de fs. 28 a 83 y la carta de fs. 84 a 85 de obrados, las mismas que se relacionan con los demás medios de prueba ofrecidos como prueba de cargo por la parte querellante y que fue inserta en el juicio oral por su lectura, conforme lo manda el art. 333 del CPP y valoradas correctamente según lo establecido por los arts. 171 y 173 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 31/2017 de 31 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 94/2018-RA de 26 de febrero,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera
- Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de
- Alega que los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se dicte el Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El conjunto de todos y cada uno de los hechos, elementos probatorios de cargo propuestos
- También señala que no se demostró que el dinero depositado por los trabajadores de la
- Finalmente, señala que se debe considerar que la prueba testifical y documental con relación al
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Juan Carlos Carpio Ugarte, presentó recurso de apelación restringida,
- También, refirió que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Señala, que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido por el art
- Por otro lado, refiere que la Sentencia también incurrió en el defecto comprendido en el
- También, señala que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art 370 inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los argumentos expuesto por Juan Carlos Carpio Ugarte, en su recurso de apelación
- En el criterio del imputado no se hubiera valorado la prueba documental de cargo; sin
- En cuanto, a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada
- Finalmente, con relación a la denuncia de la existencia del defecto comprendido en el art
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado,
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la denuncia planteada, es preciso evidenciar si existió vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
