Respecto de los argumentos expuesto por Juan Carlos Carpio Ugarte, en su recurso de apelación
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista impugnado, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos; por ende, confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
Respecto de los argumentos expuesto por Juan Carlos Carpio Ugarte, en su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada llegó a establecer que el recurrente solo impugnó en lo que respecta a la Sentencia condenatoria, por el delito de Apropiación Indebida con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 bis. del CP, e invoca los defectos de la Sentencia, previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; al respecto, señala que la condena se basa en hechos ilícitos sobre aportes de dinero e intereses por préstamos de dinero que fueron aportados y amortizados por créditos a los socios de una Cooperativa de ahorro y Crédito que estaba conformada por los trabajadores de la Empresa Molinera del Oriente S.A. y que durante el periodo de enero de 2000 a junio de 2012, existiría un faltante que asciende a la suma de $us. 240.135,56.- (dólares estadounidenses); de esa manera, señala que durante el trámite del juicio oral por los delitos de orden privado, se llegó a demostrar plenamente la existencia real y material de los hechos querellados; en cuanto al monto de dinero, las personas involucradas, el daño causado a múltiples personas o víctimas, conforme consta por el informe de Auditoria ofrecido como prueba por la querellante y que al tratarse de una cooperativa es claro que se trata de dinero de los socios de dicha cooperativa, al respecto se adjuntó la lista de los socios de fs. 88, por lo que a criterio del Juez Cuarto de Sentencia en lo penal de la Capital, no existe dudas sobre la participación del acusado en el delito de Apropiación Indebida con agravantes y múltiples víctimas previstos por los arts. 345 y 346 bis, del CP
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 31/2017 de 31 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 94/2018-RA de 26 de febrero,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera
- Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de
- Alega que los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se dicte el Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El conjunto de todos y cada uno de los hechos, elementos probatorios de cargo propuestos
- También señala que no se demostró que el dinero depositado por los trabajadores de la
- Finalmente, señala que se debe considerar que la prueba testifical y documental con relación al
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Juan Carlos Carpio Ugarte, presentó recurso de apelación restringida,
- También, refirió que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- Señala, que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido por el art
- Por otro lado, refiere que la Sentencia también incurrió en el defecto comprendido en el
- También, señala que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art 370 inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los argumentos expuesto por Juan Carlos Carpio Ugarte, en su recurso de apelación
- En el criterio del imputado no se hubiera valorado la prueba documental de cargo; sin
- En cuanto, a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada
- Finalmente, con relación a la denuncia de la existencia del defecto comprendido en el art
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado,
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la denuncia planteada, es preciso evidenciar si existió vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
