Auto Supremo AS/0410/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Respecto de los argumentos expuesto por Juan Carlos Carpio Ugarte, en su recurso de apelación


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista impugnado, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos; por ende, confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

Respecto de los argumentos expuesto por Juan Carlos Carpio Ugarte, en su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada llegó a establecer que el recurrente solo impugnó en lo que respecta a la Sentencia condenatoria, por el delito de Apropiación Indebida con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 bis. del CP, e invoca los defectos de la Sentencia, previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; al respecto, señala que la condena se basa en hechos ilícitos sobre aportes de dinero e intereses por préstamos de dinero que fueron aportados y amortizados por créditos a los socios de una Cooperativa de ahorro y Crédito que estaba conformada por los trabajadores de la Empresa Molinera del Oriente S.A. y que durante el periodo de enero de 2000 a junio de 2012, existiría un faltante que asciende a la suma de $us. 240.135,56.- (dólares estadounidenses); de esa manera, señala que durante el trámite del juicio oral por los delitos de orden privado, se llegó a demostrar plenamente la existencia real y material de los hechos querellados; en cuanto al monto de dinero, las personas involucradas, el daño causado a múltiples personas o víctimas, conforme consta por el informe de Auditoria ofrecido como prueba por la querellante y que al tratarse de una cooperativa es claro que se trata de dinero de los socios de dicha cooperativa, al respecto se adjuntó la lista de los socios de fs. 88, por lo que a criterio del Juez Cuarto de Sentencia en lo penal de la Capital, no existe dudas sobre la participación del acusado en el delito de Apropiación Indebida con agravantes y múltiples víctimas previstos por los arts. 345 y 346 bis, del CP